Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de derechos fundamentales propuesto por la licenciada C.C.T., actuando en representación de las sociedades ECONOFINANZAS, S.A. y ECONOLEASING, S.A., contra la resolución de 6 de junio de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

HISTORIA DEL CASO

La licenciada Celeste Caballero presentó, ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, acción de amparo de garantías constitucionales contra el auto No. 1404 del 10 de mayo de 2002, emitido por el Juzgado Séptimo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Dicho auto resolvió autorizar la práctica de una diligencia exhibitoria extrajudicial en las oficinas de Interamerican Motors S. A. , Econoleasing, S.A., y Econofinanzas, S.A.

La decisión tiene su origen en una solicitud de diligencia exhibitoria realizada ante el Juzgado Décimo Penal, para garantizar unas pruebas en vista de que se Ainterpondrá demanda contra las mencionadas empresas y porque existe temor justificado de que las pruebas desaparezcan antes de que se decrete su práctica por el tribunal que le corresponda conocer el proceso@ (f. 7 antecedentes).

LA RESOLUCIÓN OBJETO DE LA APELACION

Mediante resolución de 7 de mayo de 2002, el Primer Tribunal Superior denegó el amparo de garantías constitucionales presentado contra el Auto No. 1404 de 10 de mayo de 2002. El Tribunal Superior consideró que la diligencia exhibitoria fue presentada ante Juez competente, indicando que los señores F.S., C. de Nieto y Aura de W., interpondrán un proceso ordinario, para que se declare la nulidad del contrato de compraventa de los vehículos, debido a que existe un temor justificado de que la información solicitada desaparezca antes de que se decrete su práctica. Agrega que el auto impugnado detalla los puntos concretos de la diligencia exhibitoria, y se consignó una fianza de B/.1,000.00, cumpliendo así con los requisitos de ley (f.40-66 cuaderno de amparo).

La licenciada C.C. solicita que se conceda el amparo y se revoque en todas sus parte el Auto No.1404 de 10 de mayo de 2002, por considerar que el solicitante no ha demostrado con claridad qué es lo que se pretende probar, o demostrar con la medida cautelar (f. 70 cuaderno de amparo).

Por otro lado, censura que el Tribunal Superior de Justicia no tomó en cuenta factores jurídicos imprescindibles consagrados en los artículos 817 del Código...

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