Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 1995

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante providencia del 28 de abril de 1995, este despacho sustanciador admitió Acción de Amparo de Garantías constitucionales propuesto por la Sociedad COMPAÑÍA DE MARISCOS ISLAS DE LAS PERLAS, S.A. contra la orden de hacer contenida en la resolución del 9 de marzo de 1995, dictada por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Al solicitársele la actuación a la autoridad demandada conforme lo señala el artículo 2611 del Código Judicial, el funcionario aludido envió lo actuado en este caso, y el Pliego de Peticiones presentado por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MAR, PORTUARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

ANTECEDENTES DEL CASO

De la atenta lectura del negocio se infiere que los trabajadores del mencionado sindicato presentaron el 9 de marzo del año que decurre un pliego de peticiones ante la Dirección General del Trabajo, a fin de que mediante Procedimiento de Conciliación se solucione el conflicto jurídico; adujo el sindicato en su pliego, que no se les pagó la totalidad de los emolumentos ganados, de conformidad con los numerales y del artículo 277 del Código de Trabajo que establecen prestaciones a los trabajadores de barcos de cabotaje y de pesca los cuales, según el Sindicato, fueron incumplidos por el amparista.

LA ACCIÓN DE AMPARO

El amparista establece como fundamento de su acción, las siguientes consideraciones:

Que para cumplir con el requisito legal establecido en el artículo 428, numeral 2º del Código de Trabajo, los trabajadores adjuntaron al pliego un documento sin fecha con los nombres de doce 12 personas con sus "supuestas" firmas.

Que ninguna de las doce personas que firmaron para apoyar el pliego, trabajan para la COMPAÑÍA DE MARISCOS ISLAS DE LAS PERLAS, S.A.

Que los representantes del sindicato no aportaron ningún documento que contuviera el nombre y la firma de algún trabajador de la mencionada Compañía.

Que pese a lo ya expuesto, la Dirección General de Trabajo emitió la Resolución del 9 de marzo de 1995, que fue notificada a la accionante el 18 de abril de 1995, en la que dispone entregar el pliego de peticiones a la amparista, con la advertencia de que debía contestarlo, lo cual supone "tácitamente" según el actor la orden de negociar el pliego con el sindicato de marras, según lo establecido en el artículo 438 del Código de Trabajo que establece la obligatoriedad de las partes en conflicto de acudir a la conciliación.

Que la empresa amparista se dedica a la compra, venta y procesamiento de productos del mar para la exportación; por consiguiente no posee barcos de cabotaje o pesca, ni tampoco tiene como empleados a marinos pescadores. Por lo tanto, la COMPAÑÍA DE MARISCOS ISLAS DE LAS PERLAS, S.A. no puede tener conflicto colectivo de trabajo fundado en la causa legal aducida por el sindicato.

Que la Dirección General de Trabajo está ordenando la negociación de un pliego de peticiones de un...

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