Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada L.M.J., en nombre y representación de MARTA DE B. en su condición de apoderada general de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia PJ-6-Nº 20-2000, fallo oral inmediato de fecha 9 de mayo de 2000, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 6 de Panamá.

Admitido el amparo, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación a esta Superioridad o en su lugar un informe acerca de los hechos materia de esta acción.

En atención a lo anterior, la Presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión No. 6, Licenciada M.E.G.M., envió a esta Superioridad el informe visible a fs. 43-44 del expediente principal, así como el cuadernillo contentivo del proceso laboral instaurado por EVIS F. NASH contra POLY SERVICIOS, S.A y CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A

En la sentencia impugnada, la Junta de Conciliación y Decisión No. 6 resolvió condenar a CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A de las pretensiones en su contra y fundamentó su decisión de la siguiente manera:

"Ahora bien, en la presente controversia laboral, esta Junta considera conforme a las pruebas que le han sido presentada, que aunque la demandada sólo sea Cable & Wireless, Panamá, S.A, empresa para la cual el trabajador afirma no haber recibido salario alguno o haber laborado para ella, ésta es solidariamente responsable con Poly Servicios, S., esto, en su calidad de Contratista y subcontratista respectivamente.

Según el artículo 89 del Código de Trabajo, por su solidaridad ambas empresas son responsables de cancelar al trabajador las prestaciones laborales correspondientes, ya que ha sido acreditada la prestación del servicio a Poly Servicios, S., por lo que se presume la existencia de la relación laboral, así como se presume que la misma terminó por despido injustificado, al no poder probarse lo contrario".(fs. 34-36 del expediente principal).

La apoderada judicial de la amparista manifestó que la orden atacada es violatoria del artículo 32 de la Constitución Nacional y en los hechos de la demanda señaló:

"PRIMERO: Mediante escrito presentado el 12 de octubre de 1999, en la Junta de Conciliación y Decisión de Panamá, E.F.N.E., promovió demanda laboral contra POLY SERVICIOS, S. y CABLE & WIRELESS, PANAMÁ, S. pidiendo que se condenara solidariamente a ambas a pagarle la suma de OCHOCIENTOS...

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