Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.L.P. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de amparo de garantías constitucionales en representación de la sociedad Y.L.U.V.A., S.A. contra la orden de hacer contenida en la sentencia Nº 63-PJCD-17-01 de 15 de mayo de 2001, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 17, que la condenó a pagar a la Sra. N.P.D.M., la suma de sesenta y nueve balboas con setenta centavos (B/. 69.70) en concepto de diferencias de salarios en vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional y prima de antigüedad.

Los otros hechos del libelo revelan que, luego de adjudicado el negocio a la Junta en cuestión, se fijó la audiencia para el día 19 de mayo de 2001 a las 8:00 a.m.

Que a la amparista no se le permitió participar en las etapas correspondientes del proceso para poder defenderse; que al llegar su representante dentro de la hora judicial, se le dijo que la audiencia había terminado y se estaba dictando la sentencia, lo que -según él- creó un estado de indefensión para la demandada-amparista.

Se dicho proceso infringió el derecho de defensa y de ser oído, establecidos en el Código de Trabajo.

Que por esas razones, y por impedírsele la aportación de pruebas, se violó el principio constitucional del debido proceso.

Conceptuó el amparista que el fallo impugnado infringió el principio del debido proceso legal, contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional, por lo que "mal puede la Junta de Conciliación y Decisión Número Diecisiete obligar a la empresa Y.L.U.V.A., S. A. a pagar una suma de dinero a favor de la demandante," habiendo incumplido el procedimiento establecido.

Admitida la acción, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación, o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de la acción, en el término de dos horas después del recibo de la nota, y se ordenó la suspensión inmediata de los efectos de la orden impugnada.

En respuesta a dicha solicitud, la Presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 17 remitió una nota calendada 12 de junio de 2001, en la que señaló que el expediente referente al caso que nos ocupa había sido enviado y recibido por el Juzgado Tercero de Trabajo, para la ejecución de la sentencia.

En consecuencia, la Secretaría General de la Corte Suprema enderezo la misma solicitud al Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, mediante Oficio Nº 1254 SGP de 13 de junio de 2001, la que fue respondida mediante Nota Nº 820 de 14 de junio...

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