Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA en nombre y representación de CONSTANTINO APÓSTOLOS RUSODIMOS ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales en contra de la orden de hacer expedida por el Director General de Trabajo contenida en el Edicto de Notificación de 15 de marzo de 1995.

La orden impugnada, en efecto consiste en el Edicto de Notificación de 15 de marzo de 1995 el cual certifica que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Mar, Portuarios de la República de Panamá ha presentado pliego de peticiones en contra de la empresa COMERCIO LIBRE Y ASOCIADOS, S.A. y que por lo tanto cuentan con cinco (5) días hábiles a partir de la última publicación de dicha certificación para contestar dicho pliego.

El amparista sostiene que dicho acto viola garantías fundamentales contenidas en nuestra Carta Magna dado que la empresa COMERCIO LIBRE Y ASOCIADOS, S.A. celebró Convención Colectiva de Trabajo el 4 de febrero de 1993, con una duración de cuatro (4) años, con el Sindicato Unión de Marinos Pescadores y que actualmente se encuentra vigente. Que el Director General de Trabajo y Bienestar Social acogió el pliego de peticiones presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Mar, Portuarios de la República de Panamá contra varias empresas, entre ellas COMERCIO LIBRE Y ASOCIADOS, S.A., lo que constituye una violación a los derechos consagrados en la Constitución, dado que el ordenamiento jurídico prohíbe taxativamente que se celebre convenciones colectivas mientras se encuentre vigente la anterior, además que se prohíbe se introduzcan peticiones posteriores tendientes a modificar o alterar las cláusulas acordadas.

Frente el argumento de la parte actora en esta acción constitucional, advierte de inmediato el Magistrado Sustanciador que en efecto actualmente se encuentra vigente la Convención Colectiva celebrada entre la empresa COMERCIO LIBRE Y ASOCIADOS, S.A. y el Sindicato Unión de Marinos Pescadores, tal como puede observarse de foja 1 a la 7 fotocopia auténtica de la Convención antes descrita.

De acuerdo a lo anterior el artículo 402 del Código de Trabajo prohíbe claramente la celebración de convención colectiva con varios sindicatos, y que de acuerdo a la Ley 8 de 1981 no debe admitirse pliego de peticiones durante la...

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