Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Licdo. V.S.P., en representación de J.L.P.Q., quien se considera afectado por la orden de hacer contenida en la resolución emitida por el Juez Primero de Circuito de H. el 19 de abril de 1996, que ordena la separación del amparista de su hogar conyugal, otorgándole cinco (5) días para salir de la casa, a partir de la notificación de dicha resolución.

El actor no sustentó su apelación, razón por la que el Pleno se basará en la acción inicial.

El Licdo. S.P. fundamentó el amparo en los siguientes hechos:

Que el Juez Primero de Circuito de H. no llenó los requisitos de la ley, al ordenar el desalojo del impugnante, concediéndole un término de cinco (5) días para ello, pese a que se presentaron pruebas que no fueron consideradas en el proceso.

Que la orden de hacer que nos ocupa violenta el artículo 32 de la Constitución Nacional, porque se violó el debido proceso.

Que "El Juez Primero del Circuito de H., dentro de un proceso de divorcio, dictó sentencia a los cónyuges y en grado de apelación, el proceso al Tribunal Superior de Familia."

Que el Sr. J.L.P.Q. es propietario de la casa de la que se le ordena el desalojo conjuntamente con su esposa M.I.M.D.P., por lo que no es posible que siendo dueño de la casa, se le ordene desocuparla, violando con ello el artículo 44 de la Carta Magna.

Que el accionante tiene derecho a permanecer en su casa, porque aún está casado con la prenombrada M.I.M.D.P. hasta que se decrete el divorcio; además, se viola el Código de la Familia, que obliga a vivir juntos a los cónyuges, máxime cuando ambos son dueños de la casa, mediante escritura pública incorporada en el cuadernillo.

En cuanto al concepto de la violación, considera el amparista que la orden de hacer infringe el artículo 32 Constitucional, por no haber llevado correctamente el trámite legal el Juez Primero de Circuito de H., porque le negó al Sr. PINILLA QUINZADA el derecho de permanecer en su casa.

También considera el letrado que se infringió de forma directa el artículo 44 de la Excerta Fundamental -que consagra el derecho a la propiedad privada- porque se está desalojando a PINILLA QUINZADA de su casa, violando con ello la norma invocada.

Consideró el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que es improcedente la acción, toda vez que no se agotaron todos los medios impugnativos disponibles, según lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR