Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 2002

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma MARTINEZ, BARSALLO & ASOCIADOS, en representación de BIYU HUANG, contra la orden de no hacer proferida por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Segundo Distrito Judicial de Panamá, al negarse a recibir una solicitud de llamamiento a juicio de tercero dentro del proceso de Deslinde y Amojonamiento propuesto por la sociedad INVERSIONES S.K.L. contra MAN LEON PUN y BIYU HUANG.

Mediante resolución de 16 de noviembre de 2001, el Primer Tribunal Superior decidió NO ADMITIR la presente acción de amparo, por la omisión de un requerimiento de carácter formal.

En tal sentido, explica el Tribunal que, aun cuando se satisfacen los requisitos comunes de toda demanda y otros propios del amparo, para acreditar la prueba de la orden impartida, la cual consiste en la negativa del servidor público de recibir un escrito de solicitud de llamamiento a tercero al proceso, se observa que el amparista aporta las declaraciones ante notario de tres testigos, sin embargo "ha dejado de acreditar la prueba que contiene la solicitud objeto de la negativa del funcionario acusado y que afirma le fue negada su recibimiento", siendo ésta una exigencia formal para la admisibilidad del amparo, según el artículo 2619 del Código Judicial.

La Corte comparte el criterio del a-quo pues, en efecto, el documento que contiene la solicitud de llamamiento a tercero, que según el amparista no fue recibida por el funcionario demandado, es pieza fundamental y complementaria del acto verbal contentivo de la orden de no hacer que se demanda en amparo. Es así, pues sin ese memorial, en caso de que fuese admitido este amparo, la Corte no podría examinarlo y evaluarlo para determinar si el mismo cumplía con las formalidades legales y si, como alega el amparista, fue arbitrariamente rechazado o no recibido.

Por tanto, si bien es cierto que el artículo...

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