Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

EL Licenciado T.A.G.D. actuando en nombre y representación del señor A.A.R.N., ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Panamá, bajo la ponencia del Magistrado MANUEL DE JESÚS CORRALES, a fin de que sea revocada judicialmente en todas sus partes, la Orden de Hacer contenida en la Resolución de fecha 26 de marzo de 2001, expedida por dicho Tribunal.

Sostiene el amparista que el Tribunal Superior de Coclé mediante dicha Resolución revocó el Auto de Sobreseimiento Provisional dictado por el Juzgado Segundo del Circuito Penal de Coclé y en su defecto llamó a responder a juicio a su representado por presunto infractor del delito genérico Contra el Patrimonio contenido en el Capítulo IV, Título IV, del Libro II del Código Penal, específicamente el delito de estafa.

Que la expedición de tal resolución causa un grave perjuicio, porque se viola la garantía constitucional del debido proceso legal, puesto que su representado fue indagado por el delito de hurto y no por el de estafa; aunado a que la ilicitud que el Tribunal sostiene perpetró el señor ALI AMETH REHMAN NISHA es competencia única y exclusiva de las autoridades municipales, siendo éstas las que debieron hacer la calificación primaria y no el Tribunal Superior, quien solo podría calificar los procesos de la jurisdicción circuital.

Ahora bien, en esta etapa corresponde al Pleno resolver la admisibilidad o no de la presente acción, de conformidad con las disposiciones legales que regulan esta materia y en base a la doctrina que en sede de admisibilidad del recurso de amparo ha sentado esta Corporación de Justicia.

Luego de la lectura del libelo, considera la Corte que, si bien la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 2619 del Texto Único del Código Judicial, empero existen deficiencias importantes que le impiden a esta Alta Magistratura ventilar el fondo del negocio.

Ello es así, porque lo que se impugna a través de esta acción constitucional de amparo es una resolución que revoca el auto de sobreseimiento provisional dictado por el juez de primera instancia y en su lugar abre causa criminal contra el señor A.A.R.N..

Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia ha señalado reiteradamente que el Auto de Proceder, es un acto jurisdiccional de naturaleza formal, declarativa, interlocutoria, que tiene por objeto dilucidar si...

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