Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El D.L.G.C.A. presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la resolución de segunda instancia de 28 de diciembre de 1995, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MENORES, dentro del proceso sumario de guarda y crianza y régimen de comunicación y de visita, de la menor VIANCA CASTILLO DE ICAZA, mediante la cual se confirmó la resolución de primera instancia del Juzgado Segundo Seccional de Menores de 9 de junio de 1995, por la cual se le confirió a su abuela materna B.C. la guarda y crianza de la menor, en lugar del padre de la niña señor C.C..

Considera el amparista que la resolución impugnada viola los artículos 52, 55, 56 y 59 de la Constitución Nacional en el concepto de "violación directa, por omisión o falta de aplicación" de las normas señaladas.

Lo primero que observa la Corte es que estamos ante un proceso sumario de guarda y crianza y régimen de comunicación y de visita regulado en el Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulo Tercero, Sección Tercera del Código de la Familia. Que el amparista no alega la violación del principio del debido proceso establecido en el artículo 32 de la Constitución, sino que en su lugar estima que se han violado directamente normas de la Constitución por parte del Tribunal de Segunda Instancia.

La Corte ha dicho en reiteradas jurisprudencias que el amparo de garantías constitucionales no es una tercera instancia en donde se pueda tratar de remediar los vicios o errores del proceso, ya que para ello existen los recursos de apelación y de casación en nuestra legislación nacional. En el presente caso la ley permite impugnar la resolución que ahora se recurre en amparo, mediante el recurso de apelación, el cual fue utilizado por el amparista y fallado en su contra.

Aún en el caso de que la Corte revocara la resolución, como pretende el amparista con esta acción de amparo, nunca podría concederle la guarda y crianza que solicita, que es propia del proceso sumario instaurado. Por regla general el amparo contra resoluciones judiciales son basados en las violaciones del debido proceso y solamente cuando éste principio ha sido conculcado es que procede el amparo en estos casos, para restituir los vicios o errores cometidos en el proceso, que como se observa se limitan a la forma del mismo o a retrotraer las actuaciones de acuerdo al vicio demostrado y nunca al contenido de su decisión, que sólo puede ser afectado en el...

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