Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado COSME IDRYS MORENO G. ha presentado A. de Garantías Constitucionales en representación de la señora ZULIMA DE BROWN, contra la orden verbal proferida por el señor Gerente General de la Zona Libre de Colón, el día 27 de agosto de 1993.

La Corte procede al análisis de la acción presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los requisitos formales que hagan posible su admisión.

En este punto se percata este Tribunal, que la acción instaurada adolece de defectos que impiden su admisión.

En efecto, se aprecia en primer término, que el amparo en relación con la orden verbal atacada, supuestamente expedida el 27 de agosto de 1993, en manera alguna cumple con el requisito de presentar "mención expresa de la orden impugnada", que exige el numeral 1 del artículo 2610 del Código Judicial. Este máximo Tribunal de Justicia ha reiterado en ocasiones similares a la que nos ocupa, que en los casos en que no hay constancia escrita de la orden, por haber sido ésta dictada verbalmente, el interesado o perjudicado deberá presentar en abono de la demanda, dos testimonios hábiles, de acuerdo con la aplicación que por analogía debe hacerse del artículo 48 de la Ley 135 de 1943, dado que ésta sería la única manera en que la orden impugnada, por ser verbal, adquiere materialidad y certeza.

En resolución de 2 de agosto de 1993, en el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por F. CASTILLO ESPINOSA en representación de E.G., contra el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí, la Corte señaló:

"El Pleno ha dejado sentado en jurisprudencia reiterada, cuál es el procedimiento que debe seguirse en estos casos, y ha manifestado que cuando la orden atacada es verbal, resulta preciso presentar prueba documental preconstituida, consistente en dos testimonios hábiles, sobre la existencia de la orden, y la fecha en que fue dictada. La sentencia de 10 de julio de 1992, en un amparo contra el Contralor General de la República, es un ejemplo de lo que aquí se expone".

Igual posición se asumió en la resolución de 10 de julio de 1992 y de 5 de agosto de 1993.

Se observa de la misma forma, que la acción de amparo propuesta no se dirige al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sino de manera genérica al conjunto de los Magistrados de la Corte Suprema, contrariando con tal proceder, lo preceptuado en el artículo 102 del Código Judicial, aplicable a negocios que deban ser del conocimiento del Pleno de la Corte Suprema.

Por...

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