Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Enero de 2002

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada L.M.D.A., en nombre y representación de la sociedad BANCO MERCANTIL DEL ISTMO, S.A., ha propuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto No.381, de 1 de noviembre del 2001, dictada por el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá.

La acción constitucional fue admitida por el Magistrado Sustanciador, en primera instancia, mediante providencia de 22 de noviembre de 2001, solicitándole a la autoridad demandada el envío de la actuación, si la hay, o en su defecto, de un informe acerca de los hechos, materia de esta acción, así como ordenándose la suspensión inmediata de los efectos de la orden impugnada mientras se decide el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2621 del Código Judicial (fs.149). Sin embargo, de acuerdo al informe del S. General de la Corte, visible a foja 153 del expediente, el presente caso ha sido asignado a este ponente, de conformidad con el artículo 107 del Código Judicial, ya que con anterioridad se había conocido de una acción constitucional de amparo relacionada con la misma.

LA DEMANDA DE AMPARO

Bajo el título "MENCIÓN EXPRESA DE LA ORDEN IMPUGNADA", se transcribe el Auto No.381, de fecha 1 de noviembre de 2001, el cual modifica o reforma de manera parcial la decisión adoptada por el Auto No.305 de fecha 6 de septiembre de 2001., y que según el amparista, de conformidad con el artículo 2619, último inciso del Código Judicial, no han podido obtener la copia autenticada ni simple de la orden de hacer impugnada; sin embargo, transcriben en el libelo de demanda de amparo, la parte resolutiva de dicho auto, que expresa lo siguiente:

1. RECONSIDERAR el Auto 305 del 6 de septiembre de 2001 en virtud del recurso interpuesto por la firma forense MORGAN & MORGAN, como apoderados judiciales de la empresa PANAMA MARINE & OCEAN PRODUCTS, CO., por lo cual se modifica el numeral 5 de la parte resolutiva el cual quedará así:

QUINTO: RECONOCER los intereses, gastos y costas por el trabajo en derecho de cada uno de los acreedores, según su respectivo orden de prelación, los intereses se reconocen hasta la declaratoria de apertura del concurso de acreedores y las costas por el trabajo en derecho se calcularán sobre la base de un diez (10%) de la cuantía efectivamente reconocida y pagada.

2. NO RECONSIDERAR el Auto No.305 del 6 de septiembre de 2001 en virtud de los recursos interpuestos por la firma forense MORGAN & MORGAN, apoderados especiales de la empresa TRI-MARINE INTERNATIONAL (PTE) LTD.; por la firma forense MEDINA SOUSA & ASOCIADOS apoderados especiales del BANCO MERCANTIL DEL ISTMO, S.A. y el Lcdo. V.A. como apoderado especial de la empresa PANAVENT HOLDING, S.A.

ARGUMENTOS DE LA AMPARISTA

Se colige del extenso libelo de demanda que la amparista fundamenta su inconformidad, entre otras cosas, en los siguientes hechos más importantes:

Que aproximadamente el día 7 de abril de 2000, el Banco Mercantil del Istmo, S.A. compareció al Tribunal Marítimo de Panamá, a presentar una demanda en proceso especial para la ejecución de un crédito marítimo privilegiado en contra de la M.N. ASTURIAS, nave pesquera de bandera de la República de Vanuatu, por lo que mediante sentencia emitida el 7 de mayo de 2000, dictada por el Tribunal Marítimo de Panamá, el secuestro que pesaba sobre la M/N ASTURIAS fue elevado a embargo y se ordenó la venta judicial de la misma.

De igual manera, comparecieron al proceso diversos acreedores privilegiados entre los cuales se encuentran las personas jurídicas y naturales NEWBERRY, S.A.; L.A.D.; PANAVENT HOLDING, S.A., TRI-MARINE (PTE) LTD; PANAMA MARINE & OCEAN PRODUCTS.

En base a ello, el Juez del Tribunal Marítimo ordenó la apertura del concurso de acreedores privilegiados de la M/N ASTURIAS, tal y como lo ordenan los artículos 528, 529 y siguientes del Código de Procedimiento Marítimo (Ley 8va. de 30 de marzo de 1982), artículos estos ubicados dentro del Título V que trata sobre procedimientos especiales y más propiamente en su Capítulo IV, que regula el procedimiento especial de concurso de acreedores privilegiados.

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 530 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, se designó al curador, y se fijó para todos los acreedores un plazo de 20 días para la presentación de los títulos justificativos de sus créditos, así como la fecha en que el curador debía cumplir con el deber de rendir su informe, como en efecto rindió, por lo que los acreedores afectados procedieron a impugnar dicho informe, conforme lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Marítimo.

Posteriormente, estando el proceso en estado de decidir, luego de las impugnaciones mencionadas, la firma DE CASTRO & ROBLES, apoderados judiciales de la sociedad NEWBERRY, S.A. y del señor...

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