Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el licenciado C.M.H.M., actuando en nombre del señor C.L.L., representante a su vez de su padre, LIAO YUK MING, propietario del RESTAURANTE LIAO, quién originalmente promovió acción de amparo de garantías constitucionales ante el Tribunal Superior de Justicia, a los efectos de que se revocase la orden de hacer, mediante la cual se fija fecha para diligencia de remate, por razón de la ejecución de la resolución de la Junta de Conciliación y Decisión PJ-4, de 27 de abril de 1995, y por medio de la cual desató demanda de despido injustificado promovida por el trabajador H.E.M..

El Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial resolvió no admitir el amparo mediante sentencia de 16 de abril de 1996, sobre la base de haber incumplido los presupuestos para promover esta acción extraordinaria contra resoluciones judiciales. Es decir, por no haber agotado todos los remedios y vías de defensa existentes en la legislación común, en este caso, el artículo 1014 del Código de Trabajo.

La Sala concuerda con el Tribunal Superior de Justicia, ya que ha sido jurisprudencia constante sobre admisibilidad de los recursos de amparo, que éstos se interpongan cuando se hayan agotado todos los recursos en vía ordinaria, derivado de la naturaleza de acción extraordinaria del amparo.

El Magistrado Sustanciador, mediante Oficio Nº 305 de 29 de abril de 1996, requirió del Juzgado Cuarto del Trabajo, tribunal en el cual se tramitaba la ejecución de la sentencia antes expresada, la remisión del expediente, y se pudo percatar que el apelante había presentado, con posterioridad a la demanda de amparo y a la decisión del mismo en primera...

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