Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada J.J.D.Q., actuando en nombre y representación de I.B. ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución No.8-DGT-53-01 de 8 de mayo de 2001, expedida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dentro del proceso laboral promovido por ASCANIO GONZALEZ MENDOZA contra TROPICAL OVERSEAS TRADING CO., TROPICAL OVERSEAS TRADING y/o I.B., mediante la cual se resuelve condenar a la empresa TROPICAL OVERSEAS TRADING CORP., y al señor I.B., al pago de B/.12,651.21 a favor del señor A.G.M. por diferencia de salario mínimo.

El apoderado judicial del amparista manifestó que la orden de hacer atacada es violatoria de los artículos 32 y 212, ordinal 2, de la Constitución Política.

En los hechos de la demanda, en su parte medular, la parte actora señaló lo siguiente:

"PRIMERO: La Dirección General de Trabajo, mediante Resolución No.8-DGT-53-01 de 8 de mayo de 2001, decidió la demanda laboral presentada por el señor A.G.M. contra TROPICAL OVERSEAS TRADING COMPANY e I.B., reclamando supuesta diferencia de salario mínimo, más costas, gastos e intereses del proceso.

SEGUNDO

El proceso laboral, indicado, se tramitó con violación a los trámites establecidos por la ley (Código de Trabajo), relativo al derecho de defensa, o de ser oído, al desconocer la existencia del poder especial otorgado por I.B.M. al abogado A.U.Q.S., para que lo presentara en dicho proceso, el cual fue debidamente presentado el día 26 de marzo de 1999, y obra a fojas 35 del expediente de la Acción de Secuestro promovida por el actor de la medida cautelar señor A.G.M.. Dicho poder fue otorgado en las Juntas de Conciliación y Decisión con posterioridad a la consignación del Certificado de Garantía No.07803 de 24 de marzo de 1999, por un monto de B/.13,000.00 que fuere presentado como fianza según consta en diligencia No.52 de 24 de marzo de 1999, en la cual intervino M.Z., portadora de la cédula de identidad No.8-343-365. En virtud del desconocimiento del Poder otorgado al letrado, se violó el derecho de defensa de ser oído a mi patrocinado, entre otros derechos instrumentales fundamentales que le asisten.

El señor I.B.M., al OTORGAR PODER de representación judicial al licenciado A.U.Q.S., el día 26 de marzo de 1999 ante la Junta de Conciliación y Decisión Número Dos, señaló que el mismo era conferido "a fin de que atienda todo lo relacionado con la solicitud de secuestro interpuesto por ASCANIO GONZALEZ en la causa identificada en el marginal derecho superior. Asimismo para que me represente en cualquier pretensión o demanda promovida por el referido señor G.M.", toda vez que las mismas se estaban tramitando y el secuestro se promovía so pretexto de garantizar los resultados de las referidas demandas que se pretendían presentar ante las Juntas de Conciliación y Decisión, y ante la propia Dirección General de Trabajo.

TERCERO

La Dirección General de Trabajo, desconoció, sin ningún fundamento legal, la constitución de apoderado especial hecha por IVAN BARRIA MOCK. Y es de suma gravedad, y afecta significativamente la buena imagen de la Administración de Justicia, toda vez que mi representado, por exigencias de la Ley, requiere de estar asistido y actuar a través de un abogado.

...

CUARTO

En el expediente que contiene el proceso laboral a que nos venimos refiriendo, constan las gestiones del abogado A.U.Q.S., como apoderado especial de I.B.M. y de las empresas demandadas. De allí que resulta inexplicable la conducta de la Dirección General de Trabajo, de cohonestar la infracción cometida contra mi patrocinado y su debida representación, la cual trae como consecuencia el desconocimiento de su derecho a la debida defensa y de ser oído en la causa.

...

QUINTO

Al expedir la Resolución atacada, la Dirección General de Trabajo, infringió la garantía...

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