Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Agosto de 2000
Ponente | JOSÉ M. FAUNDES R |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2000 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada L.M.J., actuando en representación de Cable & Wireless Panamá, S.A., solicita aclaración de la sentencia dictada por el Pleno de la Corte Suprema el 6 de julio de 2000, para resolver el recurso de amparo de garantías constitucionales promovido contra el fallo oral inmediato de 9 de mayo de 2000, de la presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6.
En su escrito la apoderada de la amparista manifestó, entre otras consideraciones relacionadas a la actuación procesal de la Presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6 y de la parte motiva de la resolución dictada por el Pleno cuya aclaración se pide, lo siguiente:
"TERCERO: Lo que motivó que interpusiera este recurso, tenía como objetivo la invalidación de un acto que afecta al impugnante por ser violatorio de una garantía constitucional, ya que en ningún momento he señalado que se me negó la posibilidad de aportar pruebas, por el contrario en la presentación en donde fundamento los hechos del Amparo de Garantía, señaló que el Juez ad-quo no practica las pruebas solicitadas...
La juzgadora no evacuó las pruebas solicitadas en la EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, las cuales fueron ratificadas en el acto de audiencia, dejando a mi representada en un estado de indefensión.
Se ha infringido la garantía fundamental del debido proceso legal consagrado en el artículo 32 de la Constitución...
No se tomó en cuenta la regla de la Sana Crítica establecida en el Código de Trabajo..." (fs. 54 y 55).
La única solicitud que hace la licenciada J. en su escrito, en referencia a la parte resolutiva de la resolución de 6 de julio de 2000, se lee a foja 56, donde dice que: "La presente solicitud de aclaración de sentencia pretende esclarecer la parte resolutiva de la declaración no viable de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales."
En la parte resolutiva a la que hace referencia la letrada en su escrito de aclaración, esta Corporación de Justicia dispuso lo siguiente:
"En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO VIABLE la acción de amparo de garantías interpuesta por la Licda. L.M.J., en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A." (f. 50)
El Pleno considera que la parte resolutiva de la resolución que dictó el 6 de julio de 2000, no tiene partes oscuras o errores que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba