Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense RUBIO & RUBIO, actuando como apoderados legales de la señora B.G.D.M., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer proferida por la Presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 3, en el proveído de mero obedecimiento fechado 16 de abril de 1993.

Toda vez que el libelo de la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la ley, el magistrado sustanciador la admitió, mediante resolución del 22 de noviembre de 1993 y solicitó a la autoridad demandada que remitiera un informe de su actuación dentro del término establecido por la Ley.

La Presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión Nº3 remitió el expediente contentivo de la actuación dentro de todo el proceso.

ANTECEDENTES

El presente recurso se dirige contra el proveído de mero obedecimiento mediante el cual la Junta de Conciliación y Decisión Nº3 rechazó el recurso de apelación presentado por la señora B.G. de M. contra la Sentencia PJ-3 de 3 de septiembre de 1991, de esa misma Junta, por considerarlo extemporáneo.

Para rechazar tal recurso la Junta invocó como fundamento de derecho los artículos 540 y 873 del Código Trabajo, en relación al informe que reposa a fojas 205 del expediente en el que la Secretaría del Tribunal dejó constancia que el apoderado legal de la señora de M. se había apersonado al Despacho Judicial (el 11 de marzo de 1993) "con el fin de notificarse del expediente contentivo de la demanda interpuesta ... y se le proporcionó para dicho acto y luego de analizarlo nos manifestó que se le facilitara la copia de la sentencia y que él regresaría el lunes 15 de marzo de 1993, para notificarse.", por lo que el 11 de marzo de 1993 el Despacho dio por notificada la sentencia, aplicando conducta concluyente (artículo 885 del Código de Trabajo).

El 16 de abril de 1993 el apoderado legal de la demandante interpuso escrito de apelación, el cual fue recibido por insistencia a las 3:41 de la tarde, tal como dejó constancia la Secretaria del Tribunal.

La resolución que rechazó el recurso fue dictada el mismo día en que se presentó el escrito de apelación.

En vista de lo anterior interpuso un recurso de Hecho ante el Tribunal Superior de Trabajo, el que fue rechazado de plano, por considerar que sí hubo notificación, por cuanto que "El acto de notificación conclusiva es inmediato e instantáneo" y que éste se dio cuando el abogado llegó al Tribunal solicitó copia del expediente y prometió...

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