Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.H.P., actuando en representación de VIELKA ESPINOSA DE R., ha presentado demanda de amparo de garantías constitucionales contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo.

En dicha demanda se formula pretensión consistente en que la Corte Suprema revoque la orden expedida por el Tribunal Superior de Trabajo, contenida en la sentencia de 23 de diciembre de 1994, mediante la cual modifica la sentencia de 26 de julio de 1994 de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6, en el sentido de absolver a EL MACHETAZO, S.A. del pago del reclamo de indemnización, así como de las prestaciones laborales de vacaciones y décimo tercer mes y se declara sin lugar la Excepción de caducidad interpuesta por la parte actora.

La demandante alega que la sentencia por ella impugnada ha violado el artículo 70 de la Constitución Nacional en concepto de violación directa.

Señala la parte actora que la norma constitucional violada indica que la ley señalará las formalidades mediante las cuales podrá ser despedido un trabajador, con justa causa. Dichas formalidades, agrega la demandante, están desarrolladas en el artículo 214 del Código de Trabajo el cual establece que el empleador debe notificar previamente y por escrito al trabajador la fecha y causa o causas específicas del despido o de la terminación de la relación de trabajo sin poder alegar posteriormente causales distintas a las contenidas en la notificación. La violación se da, a juicio de la demandante, en la omisión del empleador de señalar en la carta de despido la fecha exacta, es decir el día, mes y año de las ausencias de la empleada, lo cual genera una indefensión para la parte actora que deberá esperar a la hora de la audiencia para poder conocer la fecha exacta de las ausencias que motivaron el despido y, a su vez, que el Tribunal Superior basó su decisión en deducciones arbitrarias al señalar que aún cuando sea cierto que en la carta de despido no se señaló el año a que se referían las ausencias injustificadas imputadas a la demandante, debió deducirse que se trataba del año 1992, ya que la carta de despido tiene fecha de ese año.

La sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo resuelve en segunda y última instancia la pretensión de la trabajadora Vielka Espinosa de R. consistente en declarar injustificado el despido y condenar a El Machetazo, S.A. a pagar la indemnización y los salarios caídos desde la fecha del despido.

Ha dicho el Pleno de la Corte...

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