Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense GONZÁLEZ Y ASOCIADOS, actuando en su calidad de apoderada judicial de GYMARA DE O.B., quien ostenta la representación legal de la sociedad CONSTRUCTORA ACRÓPOLIS, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales en contra de la orden de hacer contenida en la Nota de 27 de marzo de 1995 expedida por el Director Regional de Trabajo de la Provincia de Colón, D. y S.B., que acoge, da traslado, ordena la contestación y el inicio de negociaciones tendientes a resolver un Pliego de Peticiones encaminadas a celebrar una convención colectiva, presentado por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción (S.U.N.T.R.A.C.S.) en representación de un grupo de trabajadores, contra la Sociedad Constructora antes mencionada.

Las razones invocadas por el amparista para fundamentar la supuesta conculcación de las garantías constitucionales a la CONSTRUCTORA ACRÓPOLIS, S.A., se centraron de manera medular en el argumento de que a la fecha de presentación del P. en cuestión, estos trabajadores habían sido despedidos, y por ende, no pertenecían a la empresa CONSTRUCTORA ACRÓPOLIS, S.A., lo que constituye una violación a sus derechos fundamentales (artículos 32 y 73 de la Constitución Nacional), en virtud de que no puede llamarse a la conciliación en atención a un Pliego de Peticiones, presentado por personas que habían dejado de laborar en la empresa.

Acogida la demanda, se corrió traslado al funcionario responsable del acto acusado, quien mediante N.N. 112/95D.R.T.C. calendada 19 de abril de 1995, se limitó a remitir el expediente que recoge los hechos interpuestos por las partes en el litigio.

Ante la ausencia de un informe de conducta que permita al Tribunal examinar tanto el elemento fáctico, como el fundamento de la actuación del Director Regional de Trabajo de Colón, San Blas y D. en este caso, procedemos a repasar íntegramente los hechos que dieron origen a la controversia constitucional planteada.

ANTECEDENTES

Las primeras 44 fojas que componen el expediente de Amparo de Garantías Constitucionales contienen igual número de cartas de despido suscritas por la Arquitecta GYMARA DE OBALDÍA BRID en representación de CONSTRUCTORA ACRÓPOLIS, S.A., fechadas 23 de marzo de 1995, en las que se comunica a cuarenta y cuatro trabajadores de la citada empresa la decisión de dar por terminado su contrato de trabajo con fundamento en lo preceptuado en el artículo 213, acápite A, numerales 10, 11 y 12 del Código de Trabajo.

Del texto de la misiva en cuestión se desprende como hecho fundamental: que el despido se produjo a consecuencia de la negativa de estos trabajadores de laborar en los proyectos para los cuales fueron contratados, ausentándose de sus puestos de trabajo desde el día 6 de marzo del año que decurre (por exactamente diecisiete días), sin que mediase justificación válida y sin autorización de los representantes de la empresa. Las respectivas cartas han sido aportadas con el correspondiente sello de "recibido" de la Dirección de Trabajo de Colón, San Blas y D. el día 23 de marzo del año en curso, mas las mismas son copias fotostáticas simples, sin autenticación.

Debemos subrayar que tampoco se aprecia en las cartas antes mencionadas, la notificación personal a los trabajadores de que con las mismas se procedía a su despido, con excepción de un solo caso.

Sin embargo, a foja 47 del expediente de amparo se acompaña una copia auténtica de la Nota de 23 de marzo de 1995 signada por el señor J.G., C.L. de la Dirección Regional de Trabajo de Colón, San Blas y D., quien en este caso funge como inspector, dirigida al profesor V.C., Director Regional de Trabajo del Área previamente enunciada. La nota en cuestión, en sus párrafos de interés es del tenor siguiente:

Siendo las 10:30 a. m. del 23 de marzo de 1995, me apersoné a las instalaciones donde se encuentran realizando la obra denominada AFISA, ZONA LIBRE, S.A., COSMOS 2000 Y (sic) IMPORTADORA Y EXPORTADORA ZAFA, S.A., en donde los señores L.. C.G. y el Licenciado M.C., venían en representación de la constructora Acrópolis, S.A. quien está realizando dicha obra.

Los licenciados antes mencionados manifestaron que su llegada a la obra tanto AFISA, ZONA LIBRE, S.A.; COSMOS; IMPORTADORA Y EXPORTADORA ZAFA, S.A.; como THEFY INT., S.A., es por el motivo de que se le hiba (sic) a realizar entrega de carta de despido a los cuarenta y cinco (45) trabajadores de las mencionadas obras y con causa justificada. En el momento de la llegada a la primera obra mencionada sólo se encontraban dos trabajadores de los cuales sólo se le entregó carta de despido a uno solo y fue al señor C.V.. Siendo las 10:55 a. m. se apersonó a la primera obra en mención (AFISA ZONA LIBRE...

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