Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Noviembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN ha formalizado Recurso de Apelación contra la Resolución de 13 de septiembre del presente año, promovido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, donde se resuelve no admitir la acción de Amparo de Garantías Constitucionales formulada por PANAMETAL INTERNACIONAL, S.A. y la parte resolutiva de la sentencia Nº 48 de 17 de noviembre de 1995, dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección y en la que se dispuso condenar a dichas Empresas en forma solidaria, al pago de la suma de B/.178,890.00, en favor del señor G.C.S..

Para resolver, el Pleno de la Corte pasó a examinar lo expuesto en la Resolución apelada con fundamento para la NO ADMISIÓN de la acción propuesta.

En ese orden de ideas al entrar a considerar el Tribunal del conocimiento si la acción de amparo con los requisitos establecidos en el artículo 2606 del Código Judicial, subrogado por el Decreto de Gabinete Nº 50 de 20 de febrero de 1990, manifiesta "que para que la acción de amparo prospere se requiere haber agotado los medios de impugnación previstos, en este caso, el procedimiento judicial laboral, artículo 214 y siguientes del Código de Trabajo, postula el Recurso de apelación contra la sentencia, y según consta en la copia de la sentencia aportado, el apoderado de las sociedades demandadas, hoy amparistas, no apeló de la sentencia (fojas 65-69) siendo así los amparistas no han cumplido con tal requisito".

Por otra parte, se sostiene en el fallo apelado "que la orden contenida en la sentencia Nº 48 tiene fecha de 17 de noviembre de 1995 y es criterio aceptado, que la acción de amparo es un remedio constitucional contra órdenes de autoridades, revestidos de gravedad e inminencias de daño al amparista, situación que de acuerdo con la fecha de la resolución impugnada, está expedida hace más de 9 meses".

En base a esas dos razones, concluye el Primer Tribunal Superior estimando que el amparo incoado es manifiestamente improcedente y por tanto no admite el mismo.

Revisando parte de las constancias procesales que se acompañan con la demanda de amparo, se precisa lo siguiente: 1º) "Que el 29 de junio de 1995 el señor G.C.S., presentó demanda laboral, por medio de apoderado, contra las sociedades PANAMETAL, INTERNACIONAL, S. A. Y DESARROLLO PAN-CHILE, S. A. (VER FOJAS 44); 2º) Que el señor MARIO VELÁZQUEZ CHIZMAR, D.P. de esas sociedades y el señor G.C.S., D.S. de las referidas sociedades habían presentado renuncia de sus...

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