Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 2002
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2002 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la firma forense A., F. &F., quien actúa en representación de la sociedad Del Monte Fresh Produce International Inc., contra el laudo arbitral de 24 de febrero de 2001, emitido por el Tribunal de Arbitraje dentro del proceso seguido ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, por Prime Crest Administrator Inc. y El Jardín Cariari S.A., contra Del Monte Fresh Produce International Inc.
En lo medular del libelo de amparo, la actora plantea que "se revoque totalmente el Laudo Arbitral de 24 de febrero de 2001 que condena a nuestra representada a pagar una indemnización a Prime Crest Administrator Inc. y El Jardín Cariari S.A. por contravenir disposiciones constitucionales" (f.41).
La ritualidad procesal de esta iniciativa indica que en este momento procesal, el Pleno de esta Corporación de Justicia debe avocarse al examen del libelo, a los efectos de determinar si satisface adecuadamente los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 50 y 204 de la Constitución Nacional y 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, así como los señalados por reiterada jurisprudencia patria.
La Corte aprovecha la labor de análisis jurídico que le compete para adelantar, de manera preliminar, ciertas consideraciones sobre el trámite de admisibilidad asignado a la acción de amparo.
En esa dirección, advertimos inicialmente que el presupuesto básico para la admisión de la iniciativa constitucional y el consecuente estudio de la pretensión y eventual reconocimiento de un derecho, descansa en el cumplimiento satisfactorio de los requerimientos que para tales efectos exige la Constitución y la Ley.
No obstante lo anterior, resulta preciso destacar que la tarea de acreditar el acatamiento de esos requisitos, no puede ocasionar la práctica procesal restrictiva de concebir la acción de amparo como una institución extremadamente formalista.
La doctrina nos enseña que el amparo es un "Procedimiento de carácter jurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protección de los derechos consagrados constitucionalmente, tendientes a lograr el restablecimiento de los mismos de manera efectiva e inmediata" (G.R., L.. El Recurso de A. en el Derecho Español, Editora Nacional, Torregalindo, Madrid, pág.20.).
El amparo constituye una figura garante de derechos fundamentales y...
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