Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado D.E.C.G., actuando en nombre y representación del señor R.L.L., ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA del Primer Distrito Judicial de Panamá de fecha 28 de diciembre de 2001, mediante la cual declaró NO VIABLE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la parte actora contra la orden de hacer contenida en la Sentencia Nº 35 de 24 de abril de 1997, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito del Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Universal de Quiebra seguido contra la Sociedad Anónima DESARROLLO VISCAYA, S.A., I.D.M. y otros.

LA SENTENCIA APELADA

El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al conocer en primera instancia la acción de amparo de garantías constitucionales decidió mediante Sentencia Civil de 28 de diciembre de 2001, declararla NO VIABLE, fundamentando su fallo en las siguientes consideraciones jurídicas:

"...

Advierte este Tribunal que la Orden de Hacer impugnada contenida en la sentencia descrita ha sido previamente revisada en Apelación y ha sido recurrida en Casación tal como consta a foja 263 del expediente. La Sala de lo Civil no admitió las causales de forma y de fondo del Recurso de Casación interpuesto (foja 274), por lo tanto, no se cumple el presupuesto legal de que "sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate".

La Resolución ha quedado ejecutoriada y no fueron agotados los trámites previstos para su impugnación.

..."

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Al momento de notificarse de esta decisión jurisdiccional, el Licenciado D.E.C.G., apoderado Especial del señor R.L.L., apeló; por lo que se concedió el presente recurso en el efecto suspensivo para que se surta la alzada.

El amparista al momento de sustentar el recurso de apelación lo hace basándose en los siguientes hechos:

-Que la demanda de amparo de garantías constitucionales presentada por R.L.L. contra el Juez Tercero del Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá cumple con todos los presupuestos formales y materiales determinados en nuestra Legislación.

-Que las sentencias de los juzgados circuitales no son susceptibles de recurso de casación, conforme lo dispuesto en el artículo 1164 del Código Judicial; a diferencia de las de los Tribunales Superiores, que si pueden ser impugnadas en dicha instancia.

-Que la decisión de declarar no viable el recurso de amparo, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá se fundamentó en falsas premisas materiales, transgrediendo por violación directa el postulado del artículo 50 de la Constitución Nacional.

-Que los medios de impugnación contra la...

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