Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado D.D.D., actuando en representación de MARCO L. DIAZ, ha presentado demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto de fecha 20 de noviembre de 1997, proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

En dicha demanda se formula pretensión consistente en que la Corte Suprema de Justicia revoque la orden expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial en la que previa revocatoria del Auto Nº 83-CJD-13-97 de 11 de agosto de 1997, emitido por la Junta de Conciliación Nº 13, ordena el levantamiento del secuestro y decreta la nulidad de todas las actuaciones a partir del Auto Nº 73 de 25 de junio de 1997, de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 13 y ordena que se devuelva el expediente a su lugar de origen para que se cumplan con las disposiciones legales pertinentes, dentro del proceso instaurado por M.L.D..

El apoderado judicial de la parte demandante alega que se ha violado de manera directa el artículo 32 de la Constitución Nacional, que consagra la garantía del debido proceso, puesto que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial "resolvió un Recurso de Apelación de la parte demandada, dentro de un trámite que se ventila inoída parte, o sea, con audiencia solamente del accionante, tal como lo dispone el ordinal 1 del artículo 696, del Código de Trabajo, actuación del Tribunal Superior de Trabajo que lesiona totalmente los derechos de nuestro representado, al dejarlo completamente desamparado sobre las resultas del juicio". Añade que el Tribunal Superior de Trabajo debió examinar si la resolución procesal adolecía de algún defecto o vicio que de no ser saneado produciría un fallo inhibitorio, o la nulidad del proceso, sin embargo -desconociendo la figura jurídica del saneamiento contemplada en el artículo 578 del Código de Trabajo- actúa en contravención de la precitada excerta legal revocando el Auto apelado y ordenando el levantamiento del secuestro, violando el debido proceso y lesionando los legítimos derechos que sobre las resultas del juicio tiene el trabajador por la reclamación de las prestaciones laborales que por ley le corresponde.

Observa el Pleno que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, resuelve en segunda instancia, la solicitud de secuestro interpuesta por el apoderado judicial de M.A.D. contra la empresa Dames & Moore, Inc.

El Pleno de esta Corporación pasa a resolver la presente controversia.

Se trata, pues, de un proceso laboral que se inicia en las Juntas de Conciliación, cuando el trabajador M.L.D. solicita acción formal de secuestro sobre los bienes muebles de la empresa DAMES & MOORE, INC. y dineros hasta la concurrencia de cuarenta y seis mil seis balboas con noventa y dos centésimos (B/.46,006.92). La Junta de Conciliación y Decisión Nº 13 decreta el...

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