Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Enero de 1999
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense VILLALAZ Y
ASOCIADOS, actuando como apoderada legal de C.A.V.M., ha
presentado ante esta Corporación solicitud de Aclaración de la Sentencia de 11
de diciembre de 1998, proferida en el proceso constitucional de amparo
interpuesto contra la resolución de 23 de octubre de 1998 del Juzgado Primero
Seccional de Familia de Panamá.
En el libelo contentivo de la
aludida solicitud se expresa lo siguiente:
...
PRIMERO:
Tal como consta en autos esta acción fue interpuesta contra una resolución
judicial de mero trámite pero cuyos efectos procesales son los de cumplimiento
inmediato de una resolución apelada.
SEGUNDO:
Contra esa resolución se hizo uso del recurso de reconsideración que era una
opción de agotamiento de la resolución impugnada.
TERCERO:
En el fallo cuya aclaración se impetra se sostiene que el artículo 794 del
Código de la Familia establece que los recursos relativos a los casos de guarda
y crianza de menores deben ser concedidos en el efecto devolutivo, no obstante
dicha norma inicia el texto así:
El Juez
podrá ordenar la ejecución provisional de la sentencia, sin perjuicio del
recurso de apelación en el efecto devolutivo lo cual resulta una incoherencia
ya que en el texto original mantenía la primera parte pero con el efecto
previsto en el artículo 785 de la misma excerta.
En otras
palabras la facultad discrecional otorgada al Juez para ejecutar
provisionalmente la sentencia se da sin perjuicio del recurso de apelación en
el efecto suspensivo ya que estos medios de impugnación en los casos de
procesos de guarda y crianza y régimen de comunicación de visitas fueran en el
efecto devolutivo, la facultad discrecional de ejecución provisional otorgada
al Juez es inocua e inoperante, pues el efecto devolutivo permite el
cumplimiento de la resolución impugnada.
CUARTO: La
resolución judicial objeto de amparo admitía bien el recurso de reconsideración
o el de hecho, se optó por el primero agotándose así los recursos ordinarios.
La aclaración
solicitada se refiere a si la confirmación del fallo del Tribunal Superior,
conlleva la consideración de los puntos antes mencionados.
...
(Fs.
40-41)
Para resolver se considera lo
siguiente:
El fallo dictado por la Corte, en
virtud de la acción de amparo de garantías constitucionales (visible de fojas
36 a 38 de este expediente), no llega a resolver en el fondo la pretensión del
amparista (sobre su disconformidad con el efecto, en que el Tribunal Superior
...
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