Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Enero de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense VILLALAZ Y

ASOCIADOS, actuando como apoderada legal de C.A.V.M., ha

presentado ante esta Corporación solicitud de Aclaración de la Sentencia de 11

de diciembre de 1998, proferida en el proceso constitucional de amparo

interpuesto contra la resolución de 23 de octubre de 1998 del Juzgado Primero

Seccional de Familia de Panamá.

En el libelo contentivo de la

aludida solicitud se expresa lo siguiente:

...

PRIMERO:

Tal como consta en autos esta acción fue interpuesta contra una resolución

judicial de mero trámite pero cuyos efectos procesales son los de cumplimiento

inmediato de una resolución apelada.

SEGUNDO:

Contra esa resolución se hizo uso del recurso de reconsideración que era una

opción de agotamiento de la resolución impugnada.

TERCERO:

En el fallo cuya aclaración se impetra se sostiene que el artículo 794 del

Código de la Familia establece que los recursos relativos a los casos de guarda

y crianza de menores deben ser concedidos en el efecto devolutivo, no obstante

dicha norma inicia el texto así:

El Juez

podrá ordenar la ejecución provisional de la sentencia, sin perjuicio del

recurso de apelación en el efecto devolutivo lo cual resulta una incoherencia

ya que en el texto original mantenía la primera parte pero con el efecto

previsto en el artículo 785 de la misma excerta.

En otras

palabras la facultad discrecional otorgada al Juez para ejecutar

provisionalmente la sentencia se da sin perjuicio del recurso de apelación en

el efecto suspensivo ya que estos medios de impugnación en los casos de

procesos de guarda y crianza y régimen de comunicación de visitas fueran en el

efecto devolutivo, la facultad discrecional de ejecución provisional otorgada

al Juez es inocua e inoperante, pues el efecto devolutivo permite el

cumplimiento de la resolución impugnada.

CUARTO: La

resolución judicial objeto de amparo admitía bien el recurso de reconsideración

o el de hecho, se optó por el primero agotándose así los recursos ordinarios.

La aclaración

solicitada se refiere a si la confirmación del fallo del Tribunal Superior,

conlleva la consideración de los puntos antes mencionados.

...

(Fs.

40-41)

Para resolver se considera lo

siguiente:

El fallo dictado por la Corte, en

virtud de la acción de amparo de garantías constitucionales (visible de fojas

36 a 38 de este expediente), no llega a resolver en el fondo la pretensión del

amparista (sobre su disconformidad con el efecto, en que el Tribunal Superior

...

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