Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.R.S.C., en representación de BALBOA MAC, S.A., interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra la Sentencia Nº PJ-UNO de 10 de febrero de 1999, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1, dentro del proceso laboral incoado por FILIBERTO CHECK contra BALBOA MAC, S.A., mediante la cual se declaró injustificado el despido del trabajador y se condenó a la empresa a reintegrarlo a sus labores habituales y a pagarle B/.673.92 en concepto de tres meses de salarios vencidos.

El apoderado judicial de la amparista manifestó que la orden atacada es violatoria del artículo 32 de la Constitución Política y en los hechos de la demanda señaló lo siguiente:

PRIMERO: BALBOA MAC, S.A. despidió al trabajador FILIBERTO CHECK QUIJANO el día 27 de agosto de 1998, por haber incurrido en actos inmorales durante la ejecución de su contrato, como fue el estar observando a una mujer en el baño de mujeres el día 19 de agosto de 1998.

SEGUNDO: Nuestra mandante fue demandada por el señor CHECK con el objeto de que se le reintegrara a sus labores y se le pagara los salarios caídos, alegando despido injustificado.

TERCERO: Al acto de audiencia comparecieron ambas partes y en ella se aportaron las pruebas correspondientes.

CUARTO: Que en el acto de audiencia, la parte demandada aportó como prueba, entre otros, el testimonio de la señora SAMARINA CORDOBA, quien fuera la cliente que estaba siendo observada por el trabajador despedido, ratificando lo enunciado en la carta de despido.

QUINTO: Que la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1 al emitir el fallo escrito, consideró tener dudas acerca del acto inmoral realizado, toda vez que en una inspección realizada, donde no participaron las partes, supuestamente observó que el trabajador no alcanza a ver a el otro cubículo higiénico. Se hace la salvedad de que el trabajador tampoco estaba en la inspección judicial realizada.

SEXTO: Que la decisión emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1 no es recurrible por vía de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, razón por la cual se interpone el presente amparo de garantías constitucionales.

La parte actora consideró que la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1 violó el debido proceso, porque no notificó a las partes del auto para mejor proveer PJ-UNO dictado el 4 de febrero de 1999, mediante el cual ordenó una inspección judicial al establecimiento de la empresa demandada, practicada el 5 de febrero de 1999 sin la participación de las partes. Agregó que la autoridad demandada no cumplió con lo establecido en los artículos 843 y 844 del Código de Trabajo, dejando en indefensión a su representada y privándola del derecho de participar y hacer observaciones en la práctica de la inspección judicial.

A juicio del apoderado judicial de la demandante, la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1 también violó el debido proceso dejando en indefensión a su representada al negar el recurso de reconsideración presentado contra la Sentencia PJ-UNO de 10 de febrero de 1999, impidiéndo el ejercicio de los medios de impugnación consagrados en la ley para defender efectivamente sus derechos como parte en el proceso, negándole la oportunidad razonable de ser oída por un tribunal competente y su derecho a rebatir los argumentos de fondo que determinaron el fallo de la Junta.

La Junta de Decisión y Conciliación Nº 1, en cumplimiento de lo ordenado por esta Superioridad al admitir la demanda de amparo de garantías constitucionales, remitió el expediente contentivo de la actuación demandanda mediante la presente acción constitucional y un informe explicativo de su actuación que se lee de fojas 39 a 42.

En dicho informe el coordinador de la Junta demandada explicó básicamente lo mismo que señaló en el Auto PJ-Uno de 22 de marzo de 1999, mediante el cual negó el recurso de reconsideración con apelación en subsidio presentado por la parte demandada B.M., S. A. La parte fundamental de dicho informe señala lo siguiente:

"Observamos en la Acción admitida, la existencia de tres supuestas violaciones, la cual contestamos así: En la primera de ellas decía "se practicó una inspección judicial en la cual no participaron las partes" esta medida que adoptó el Tribunal fundamentandose en el artículo 969. consideramos que esta es una inspección que el Tribunal decide entre sí, es decir el representante de los...

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