Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.U.Q.S., en su condición de apoderado especial de E.A.H., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra LA ORDEN DE HACER contenida en la Sentencia Nº 006-JCD-2-99 de 18 de febrero de 1999, proferida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN NO. 2.

Para decidir la admisibilidad de esta acción, la Corte considera lo siguiente:

Se menciona como la orden de hacer impugnada, la decisión de la Junta de Conciliación y Decisión de:

CONDENAR A LA DEMANDADA E.A.H. DE LAS PRETENSIONES INCOADAS POR EL TRABAJADOR V.G.C. (L) o IVANOV DUMITRI (U) que corresponde a un mes de preaviso B/800.00 y 967.62 de indemnización más 10% de costas

En los hechos que sirven de fundamento a la pretensión, se hace un recuento del proceso que por despido injustificado, promovió el trabajador contra el amparista. Entre otros puntos se menciona que, oportunamente fue presentado un incidente de inexistencia de la relación laboral y, ante su eventual desconocimiento, se invocó un incidente de prescripción, sin embargo ninguno fue reconocido en perjuicio del amparista. En tal sentido se alega, que la Junta de Conciliación incurrió en una pluralidad de desaciertos al valorar e interpretar varios aspectos de la causa, como por ejemplo al desestimar la única prueba documental aportada, cuando dicho documento debió presumirse autentico al tenor del ordinal 3 del artículo 765 del Código de trabajo; también se le acusa de la sobrevaloración de un testimonio sospechoso, en virtud del cual consideró establecida la subordinación jurídica y dependencia económica entre las partes.

A juicio de la Corte, en este caso es evidente que se pretende utilizar la acción de amparo de garantías constitucionales como una instancia más dentro del proceso, pues se están cuestionando actuaciones del juzgador que no tienen que ver con...

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