Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 1998
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma de abogados MORENO, MORENO & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de IOVANE E IOVANE, S.A., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales, a fin de que sean revocadas las órdenes de hacer proferidas por el Director General de Trabajo, contenidas en la Nota S/N de 24 de marzo de 1998, por ser violatorias del artículo 32 de la Constitución.
El contenido de la orden impugnada, expresada en la nota de 24 de marzo de 1998, es el siguiente:
"MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
SECRETARIA JUDICIAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Panamá, 24 de marzo de MIL NOVENCIENTOS (sic) noventa y ocho (1998).
"Cumpliendo con disposiciones legales contenidas en el Artículo 435 del Código de Trabajo, se hace entrega personal a las Empresas: RISTORANTE E PIZZERIA NAPOLI (OBARRIO) IOVANE E IOVANE, S.A. de un ejemplar del pliego de peticiones presentado en su debida forma el día VEINTICUATRO (24) de MARZO de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998) por el SINDICATO: INDUSTRIAL NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS COMPAÑIAS DE SERVICIOS, SUPERMERCADOS, CASAS MAYORISTAS Y MINORISTAS DE VIVERES DE PANAMA.
Se advierte a la empresa, que de acuerdo con lo que establece el Artículo 436 del Código de Trabajo, tiene cinco (5) día (sic) hábiles para dar contestación al Pliego de Peticiones, los que comenzarán a contarse al día siguiente de haber recibido notificación, y la misma debe cumplir con las exigencias del Artículo 436 del Código de Trabajo.
CUMPLASE.
(fdo.) SANTIAGO SANDFORD
Director General de Trabajo
Se advierte a la parte empleadora que de conformidad con lo que establece el Artículo 443 del Código de Trabajo, la conciliación termina transcurrido QUINCE (15) días hábiles desde que se notificó el Pliego de Peticiones de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 443-IBIDEM" (f.53).
En los hechos que fundamentan la demanda el representante del amparista expresa:
"PRIMERO: El 30 de enero de 1998 un número reducido de Trabajadores presentó a la Dirección General de Trabajo una notificación de la voluntad de formar el Sindicato de Trabajadores del Restaurante Nápoli, debido a lo cual se les concedió un fuero (art. 381 C. Trabajo) hasta el 17 de marzo de 1998.
El 24 de marzo de 1998 fue presentado al Ministerio de Trabajo, un pliego de peticiones en contra de nuestra representada, por parte del Sindicato Industrial Nacional de Trabajadores de las Compañías de Servicios, Supermercados, Casas...
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