Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Octubre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.S., actuando en nombre y representación de la sociedad DESARROLLO D.G.P., S.A., ha interpuesto A. de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer dictada por la Dirección General de Trabajo, mediante Nota de 28 de agosto de 1998, donde se da traslado y se ordena la contestación del Pliego de Peticiones con convención colectiva presentado por el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION Y SIMILARES, en representación de un grupo de trabajadores.

Considera el apoderado judicial de la sociedad demandante que dicha orden viola el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, así como disposiciones del Código de Trabajo (arts. 433, 426, 427, 428).

En los hechos que sirven de fundamento a la presente acción constitucional, el apoderado judicial del amparista manifiesta que la orden de contestar y dar inicio a las negociaciones, expedida por la Dirección General de Trabajo, es violatoria del debido proceso, "ya que la supuesta Acta sólo está firmada por los directivos de la SUNTRACS y se adjunta en hoja aparte una supuesta lista de trabajadores que apoyan el pliego de peticiones con convención colectiva sin adjuntar ningún documento que demuestre que los supuestos firmantes son miembros del SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES". (F. 36).

Aunado a lo anterior, el amparista indica que, después de contestar el pliego de peticiones, todos los trabajadores de la empresa presentaron ante la Dirección General de Trabajo un documento firmado, mediante el cual retiraban el apoyo al pliego de cargos y solicitaban no continuara el procedimiento de negociación.

Las situaciones anteriores, estima el actor, originan la violación directa por omisión del artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que la Dirección General de Trabajo no verificó que el pliego de peticiones con convención colectiva no cuenta con el apoyo de los trabajadores de la empresa.

De igual manera, sostiene el accionante, ha sido violado el artículo 427, numerales 5 y 6 del Código de Trabajo, ya que no se determina si los trabajadores que firmaron el pliego de peticiones son afiliados al sindicato o si son trabajadores de la empresa, así como tampoco se estableció el número de los mismos, para saber, en caso de huelga, quienes la estarían apoyando.

Esta Superioridad, al examinar los cargos presentados por el amparista y confrontarlos con el texto constitucional que se aduce violado, considera lo...

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