Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Octubre de 2002
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2002 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por los apoderados judiciales de la empresa Interamerican Motors S.A contra la resolución de 13 de agosto de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que declara no viable la demanda de amparo de garantías constitucionales que dicha empresa, a través de sus abogados, formalizó contra la orden de hacer que contiene el Auto No. 1404 de 10 de mayo de 2002, proferido por el Juzgado Séptimo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. Es importante señalar que la resolución proferida por el Juzgado Séptimo, Ramo Civil, ordena una diligencia exhibitoria extrajudicial en contra de las sociedades Interamerican Motors S.A, Econofinanzas S.A y Econoleasing S.A.
De acuerdo al recurso de apelación, el a-quo interpretó de manera errada el artículo 2630 del Código Judicial, toda vez que la empresa Interamerican Motors S.A no ha ejercido una demanda de amparo de garantía constitucional contra el auto No. 1404 de 10 de mayo de 2002, proferida por el Juzgado Séptimo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá (f.41). Por tanto, explica la recurrente, AINTERAMERICAN MOTORS S.A tiene derecho constitucional de interponer la acción de amparo de garantías constitucionales... para que el tribunal competente revise y dictamine si la orden de hacer recurrida, en lo que respecta a nuestra representada, cumple o no con las garantías del debido proceso, tomando en consideración los hechos en los cuales fundamenta la pretensión así como las garantías constitucionales infringidas y el concepto en que lo han sido@ (f.41).
El Tribunal Superior declara no viable la actual demanda de amparo de garantías constitucionales, por considerar que se trata de una demanda de amparo sucesiva ya que A. orden de hacer impugnada, fue previamente demandada mediante A. de Garantías Constitucionales interpuesta por las empresas ECONOFINANZAS S.A Y ECONOLEASING S.A , la que fue resuelta por este Tribunal Superior mediante sentencia de 6 de junio de 2002, que la denegó, motivo por el cual los proponentes de la acción promovieron recurso de apelación ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que mediante Sentencia de 5 de agosto de 2002, confirmó la Sentencia de primera instancia@ (f.34).
Mediante sentencia de 5 de agosto de 2002, el Pleno de la Corte, como tribunal de segunda instancia, confirmó que la diligencia exhibitoria ordenada mediante el...
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