Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado JOSÉ DOMINGO

PRESCILLA, actuando en nombre y representación de la organización agropecuaria

denominada ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 DE

OCTUBRE, ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 29

de enero de 1998 expedida por el Tribunal

Superior del Segundo Distrito Judicial mediante la cual se deniega la

acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el representante

legal del amparista contra la Orden de Hacer contenida en la Nota fechada el 2

de enero de 1998, expedida por la Directora Regional del Ministerio de Trabajo

y Desarrollo Urbano de la provincia de Coclé, mediante la cual ordena al

ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 DE OCTUBRE que negocie con el SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, GANADERÍA, LECHE Y SIMILARES

(SINATIAGLS), un pliego de peticiones presentado por dicha organización

sindical.

El Tribunal Superior del Segundo

Distrito Judicial denegó la acción de amparo de garantías constitucionales en

examen por considerar que la resolución atacada por el letrado no reviste la

forma de una orden de hacer del cual deviene la violación de derechos

fundamentales. En este sentido, señala el Tribunal, la orden impugnada no

constituye un acto impositivo proveniente de un funcionario público con el cual

se hayan vulnerado derechos o garantías fundamentales consagradas en la

Constitución, sino una resolución contentiva de un trámite legal obligatorio en

un proceso de conciliación.

El Pleno observa que, efectivamente,

la demanda de amparo interpuesta está dirigida contra una orden de hacer

contenida en la resolución de 2 de enero de 1998 expedida por la Directora

Regional de Trabajo de la Provincia de Coclé, donde dispone u ordena que la

organización agropecuaria amparista negocie con el SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, GANADERÍA, LECHE Y SIMILARES

(SINATIAGLS) un pliego de peticiones presentado por dicha organización

sindical.

Veamos en síntesis los hechos que

fundamentan las acciones de amparo:

En primer lugar se hace referencia

al hecho que el pliego de peticiones aparece presentado y firmado por 23

personas que no son trabajadores en la actualidad del Asentamiento Campesino 11

de Octubre. También se señala que el pliego de peticiones no cumple con el

artículo 428, numeral 1, que exige que el mismo sea acompañado por una copia

autenticada de la resolución aprobada en Asamblea General de la organización de

trabajadores de que se trate, por cuanto el documento presentado no está

autenticado ni tampoco autoriza en su parte resolutiva la presentación del

pliego de peticiones contra el amparista. Agrega que si bien la resolución

aparece firmada por 23 personas que dicen ser trabajadores del Asentamiento

Campesino 11 de Octubre, el artículo 428 exige que dicha resolución sea aprobada

por la Asamblea General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria

Agropecuaria, Ganadería, Leche y Similares (SINATIAGLS) y lo que se aprecia en

realidad es la firma de 23 trabajadores que a su juicio no constituyen las dos

tercera partes de los miembros del sindicato, requisito exigido por el artículo

364 del Código de Trabajo, así como tampoco se cumple con los numerales 5 y 6

del artículo 427 en concordancia con el artículo 479 del Código de Trabajo,

según los cuales se debe indicar quiénes son los trabajadores eventuales y

ocasionales. Finalmente, señala el amparista, se incumplió con lo estipulado en

el artículo 433 del Código de Trabajo pues a pesar de que el pliego de

peticiones antes aludido presentaba tan serios defectos, la Directora Regional

de Trabajo de la Provincia de Coclé no ordenó su corrección como lo indica la

norma antes...

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