Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 1998
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado JOSÉ DOMINGO
PRESCILLA, actuando en nombre y representación de la organización agropecuaria
denominada ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 DE
OCTUBRE, ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 29
de enero de 1998 expedida por el Tribunal
Superior del Segundo Distrito Judicial mediante la cual se deniega la
acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el representante
legal del amparista contra la Orden de Hacer contenida en la Nota fechada el 2
de enero de 1998, expedida por la Directora Regional del Ministerio de Trabajo
y Desarrollo Urbano de la provincia de Coclé, mediante la cual ordena al
ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 DE OCTUBRE que negocie con el SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, GANADERÍA, LECHE Y SIMILARES
(SINATIAGLS), un pliego de peticiones presentado por dicha organización
sindical.
El Tribunal Superior del Segundo
Distrito Judicial denegó la acción de amparo de garantías constitucionales en
examen por considerar que la resolución atacada por el letrado no reviste la
forma de una orden de hacer del cual deviene la violación de derechos
fundamentales. En este sentido, señala el Tribunal, la orden impugnada no
constituye un acto impositivo proveniente de un funcionario público con el cual
se hayan vulnerado derechos o garantías fundamentales consagradas en la
Constitución, sino una resolución contentiva de un trámite legal obligatorio en
un proceso de conciliación.
El Pleno observa que, efectivamente,
la demanda de amparo interpuesta está dirigida contra una orden de hacer
contenida en la resolución de 2 de enero de 1998 expedida por la Directora
Regional de Trabajo de la Provincia de Coclé, donde dispone u ordena que la
organización agropecuaria amparista negocie con el SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, GANADERÍA, LECHE Y SIMILARES
(SINATIAGLS) un pliego de peticiones presentado por dicha organización
sindical.
Veamos en síntesis los hechos que
fundamentan las acciones de amparo:
En primer lugar se hace referencia
al hecho que el pliego de peticiones aparece presentado y firmado por 23
personas que no son trabajadores en la actualidad del Asentamiento Campesino 11
de Octubre. También se señala que el pliego de peticiones no cumple con el
artículo 428, numeral 1, que exige que el mismo sea acompañado por una copia
autenticada de la resolución aprobada en Asamblea General de la organización de
trabajadores de que se trate, por cuanto el documento presentado no está
autenticado ni tampoco autoriza en su parte resolutiva la presentación del
pliego de peticiones contra el amparista. Agrega que si bien la resolución
aparece firmada por 23 personas que dicen ser trabajadores del Asentamiento
Campesino 11 de Octubre, el artículo 428 exige que dicha resolución sea aprobada
por la Asamblea General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria
Agropecuaria, Ganadería, Leche y Similares (SINATIAGLS) y lo que se aprecia en
realidad es la firma de 23 trabajadores que a su juicio no constituyen las dos
tercera partes de los miembros del sindicato, requisito exigido por el artículo
364 del Código de Trabajo, así como tampoco se cumple con los numerales 5 y 6
del artículo 427 en concordancia con el artículo 479 del Código de Trabajo,
según los cuales se debe indicar quiénes son los trabajadores eventuales y
ocasionales. Finalmente, señala el amparista, se incumplió con lo estipulado en
el artículo 433 del Código de Trabajo pues a pesar de que el pliego de
peticiones antes aludido presentaba tan serios defectos, la Directora Regional
de Trabajo de la Provincia de Coclé no ordenó su corrección como lo indica la
norma antes...
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