Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Junio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense BALLARD & BALLARD ha promovido A. de Garantías Constitucionales, en representación de LLANOS DE CERRO AZUL, S.A., SERVICIOS CERRO AZUL, S.A., Y SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, S.A., contra la Orden de Hacer contenida en la Nota 507-DGT-02 del 22 de abril de 2002 dictada por el DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, L.. A.L.B..

EL ACTO QUE SE IMPUGNA:

El amparista indica que la Nota 507-DGT-02 emitida el 22 de abril de 2002 por el Director General de Trabajo y Desarrollo Laboral, viola los artículos 436, 443, 446 y 490 del Código de Trabajo y el artículo 32 de la Constitución Nacional. En la misma se ordenó a las empresas Llanos de Cerro Azul, S.A., Servicios de Administración, S.A., y Servicios de Cerro Azul, S.A., cerrar sus instalaciones con motivo de la huelga declarada por el Sindicato Industrial de Trabajadores de Servicios Múltiples (SITRASEM), en el proceso donde se presentó por parte del anterior sindicato, un pliego de peticiones para la celebración de una Convención Colectiva de Trabajo.

Se solicita que se revoque la Orden de Hacer, ya que la declaración de huelga es extemporánea e ilegal al no cumplir cabalmente con lo que se establece para el procedimiento de huelga.

Considera el amparista que la huelga es ilegal porque no se cumplió con lo establecido en el Código de Trabajo y en vista de lo anterior, el sindicato solicitó el arbitraje obligatorio, el que no era procedente porque la huelga era extemporánea.

El que recurre considera que se han violado los artículos 17, 18 y 32 de la Carta Magna a través de la Nota 507-DGT-02, ya que con ella la Dirección General de Trabajo no ha asegurado la efectividad de los Derechos Individuales y Sociales, así como tampoco cumple con la Constitución y la Ley, dejando de observar los trámites y procedimientos que establece la Ley y que son indispensables para garantizar la seguridad jurídica que concurren a un proceso.

De igual forma considera el demandante que se han violado los artículos 436, 443, 446 y 490 del Código de Trabajo

El primer artículo es violado porque los edictos se publicaron días después de lo establecido, por lo que debieron anularse y hacerse en debida forma; se contravino el artículo 443, ya que el plazo para contestar el pliego de peticiones había vencido, por ende, la conciliación terminaba y empezaba a correr el término para declarar la huelga. Como consecuencia de lo anterior se violó el artículo 446, ya que aún vencido el término, la...

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