Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de amparo de garantías fundamentales presentada por el licenciado R.A., apoderado judicial de A.H., quien ejerce la representación legal de la sociedad Compu-Total S.A., contra la orden de hacer contenida en la nota de 12 de noviembre de 2001, proferida por la Secretaria General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Panamá.

El acto censurado con la iniciativa constitucional, en su parte medular, dispone la continuación de los trámites pertinentes para la constitución del tribunal arbitral que decidirá la controversia planteada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria contra Compu-Total S.A. (fs.2-3 del cuaderno de amparo), en razón de la disputa surgida por la utilización de un programa de ordenador denominado Sistema General Bancario para Windows

Resulta importante adelantar que este despacho sustanciador, mediante resolución judicial calendada 18 de enero de 2002, decidió admitir la acción constitucional propuesta.

Esa medida jurisdiccional derivó de la consideración de situaciones particulares, entre otras, la anotación de que a nivel doctrinal y de la jurisprudencia nacional existen posiciones encontradas acerca de la naturaleza jurídica de los tribunales arbitrales: unas a favor otras en contra de concederle el carácter de jurisdiccional y público.

Así por ejemplo, existen sectores que proponen negarle el carácter jurisdiccional al arbitraje, con la idea de que las facultades de los árbitros provienen de un acuerdo estrictamente privado entre las partes; sin embargo, otros afirman que los árbitros son jueces que ejercitan la actividad jurisdiccional del estado, mientras dure el desempeño de sus funciones (Cfr.SALGAR BENETTI, J.. El Arbitraje en el Derecho Colombiano; Editorial Temis S.A., Bogotá, 1994, págs.10-12).

En nuestra jurisprudencia también se pueden consultar posiciones encontradas sobre la materia. Así, en sentencia de 8 de febrero de 1994, la Corte sostuvo que "los árbitros son servidores públicos mientras se encuentran ejerciendo la función jurisdiccional que la ley les encomienda" (Sentencia del Pleno de la Corte de 8 de febrero de 1994, publicada en el Registro Judicial de febrero de 1994, pág.44), mientras que en sentencia de 10 de julio de 1998, el Pleno manifestó que no es "aceptable la calidad de funcionario público...porque la inclusión que de ellos que hace (sic) el Código Judicial en su artículo 3, es como de personas...

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