Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Diciembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado G.B.D., en representación de la sociedad denominada VIGILANCIA ESPECIAL, S.A.,, contra la orden de hacer proferida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, contenida en el edicto Nº 86 de la Secretaría Judicial de la Dirección General de Trabajo.

El SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE LAS AGENCIAS DE SEGURIDAD presentó ante la Dirección General de Trabajo, el día 9 de agosto de 1996, un pliego de peticiones contra la sociedad VIGILANCIA ESPECIAL, S.A., lo que dio inicio a los procedimientos de conciliación, conforme con lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Trabajo. Se hizo la notificación a la sociedad VIGILANCIA ESPECIAL, S. A. (Art. 435), y el representante legal de la empresa, Licenciado G.B.D., contestó que la empresa a la que representaba no aceptaba ninguna de las cláusulas presentadas en el pliego de peticiones (Art. 436 del C. de T.), es decir, que rechazó todas las peticiones de los trabajadores. Luego, el licenciado G.B.D., presentó incidente por considerar que existían anomalías de fondo en el pliego de peticiones, según lo establecido en el artículo 430 del Código de Trabajo. Por su parte, la Dirección General de Trabajo en la resolución sub-examine, indicó que la situación descrita en el incidente:

"... no se da en el presente caso, toda vez que este pliego ha sido presentado por un grupo organizado, por tanto su representación solo debe cumplir los requisitos que se estipulan en los Artículos 427, 428 y 429 del Código de Trabajo.

Por lo que la presentación de este pliego de peticiones no tiene ningún vicio que conlleve a su nulidad." (F. 2).

En la resolución Nº 65-DGT-96 de 17 de septiembre de 1996 (fs. 1 a 3), la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social resolvió rechazar por improcedente el incidente presentado por el licenciado G.B.D.; declaró que la sociedad VIGILANCIA ESPECIAL, S.A., debía negociar con el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE AGENCIAS DE SEGURIDAD; ordenó al Departamento de Relaciones de Trabajo, que girara las citaciones correspondientes a fin de iniciar el período de negociaciones conforme lo dispone el Artículo 432 del Código de Trabajo; y negó por improcedente la apelación interpuesta por el licenciado G.B.D..

Así, pues, para determinarse la admisibilidad de la demanda de amparo de garantías constitucionales, la misma ha de atenerse a los requisitos consignados en el artículo 2610 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 654 del mismo Código.

En el libelo de la demanda (fs. 4 a 9), -a pesar de que la demanda se dirigió a los Magistrados de la Corte Suprema, Pleno, y no al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, siendo éste la autoridad a quien debió dirigirse, como requisito formal de toda demanda-, se establece el nombre del servidor público que impartió la orden atacada -Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social-, se enumeran los hechos en que se funda la pretensión, se explican las garantías fundamentales infringidas (Art. 32 de la Constitución Nacional) y el concepto en que lo han sido (violación directa). Además, con la demanda se acompañó la prueba de la orden impartida, es decir, copias debidamente autenticadas de la...

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