Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado C.R.A., en representación de O.R.V.S., contra la orden de hacer contenida en la Sentencia de 13 de febrero de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Mediante la resolución atacada, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá, revocó la Sentencia No. 55 de 2 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección y se autoriza el despido de VALDÉS SALINAS solicitado por DEPÓSITO MÉDICO DENTAL, S. A.

Para determinar sobre la admisibilidad de la demanda de amparo de garantías constitucionales, la misma ha de atenerse a los requisitos consignados en el artículo 2610 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 654 del mismo Código; y a la concurrencia de los presupuestos para su procedencia, según lo establecido en el artículo 2611 del citado Código.

En ese sentido, se observa que en el libelo de demanda (fs. 10 a 13), sedetalla la orden de hacer impugnada -Sentencia del 13 de febrero de 2001-; el nombre del servidor público que la impartió -Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá- se enumeran los hechos en que se funda la pretensión; se explica la garantía fundamental que se considera infringida (Artículo 32 de la Constitución Nacional) y se adjuntan con la demanda copia de las dos sentencias relacionadas con el proceso bajo estudio.

Sin embargo, al expresar el concepto de la infracción, el demandante manifiesta que "la violación es directa por falta de aplicación de la norma por cuanto el juzgador de este caso dejó de aplicar las normas contenidas en los artículos 6, 88 y 22 del Código de Trabajo ..." "... El juzgado de segunda instancia al conocer y tener constancia procesales de la sanción disciplinaria superior a 3 días, sin derecho a goce de salarios dejó de recurrir a la interpretación hermenéutica de la norma artículo 188 del Código de Trabajo y su significación objetiva, hubo sanción disciplinaria previa". Como se aprecia, el amparista alega como fundamento de su acción, cuestiones relativas a la valoración probatoria realizada por el Tribunal Superior para resolver la solicitud de autorización de despido formulada por DEPÓSITO MÉDICO DENTAL, S.A., lo que es aún más evidente cuando afirma "La sentencia impugnada se basa en el supuesto de que no hubo sanción...

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