Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2001

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En representación de la sociedad anónima ADIDAS LATIN AMERICA, la firma de abogados ALFARO, FERRER & RAMIREZ, presentó acción constitucional de amparo de garantías contra la orden de hacer contenida en la resolución de 25 de enero de 2001, expedida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El escrito contentivo de la acción de amparo de garantías constitucionales corre de foja 14 a 30 y en el mismo se expresa que la acción constitucional se promueve, como quedó expuesto, contra la orden de hacer contenida en la resolución expedida por el Director General de Trabajo, el 25 de enero de 2001, mediante la cual se ordenó darle traslado a la empresa amparista, del pliego de peticiones presentado en su contra, por la UNION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PANAMA.

Acusa el apoderado judicial de la accionante la violación de las normas que gobiernan el debido proceso y la legalidad, al incumplir el Director General de Trabajo, al expedir la orden impugnada, su obligación legal de constatar la veracidad de las afirmaciones que se hacen en el pliego de peticiones formulado contra su poderdante.

En ese orden de ideas, se manifiesta que el pliego de peticiones adolece de defectos. En primera instancia, se señala que ADIDAS LATIN AMERICA, S. A. no es una empresa que realiza operaciones comerciales en el país, por lo que, la UNION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PANAMA, por ser un sindicato de naturaleza comercial, no está legitimada para actuar ante dicha empresa en nombre y representación de sus afiliados.

De otro lado, manifiesta la accionante que de los setenta y un (71) trabajadores que trabajan en la empresa, sólo seis trabajadores firmaron la lista de apoyo al pliego de peticiones presentado. No obstante, a la fecha cuatro de los trabajadores presentaron formal renuncia al sindicato, manteniendo su apoyo al pliego de peticiones sólo dos de los seis trabajadores.

La acción constitucional antes referida, por quedar admitida, se procedió a solicitar de la autoridad demandada, el envío a esta Superioridad de la actuación o informe correspondiente, conforme consta en la providencia que reposa a foja 33. Mediante Nota Nº 112-DGT-01, de 6 de febrero de 2001, remitió la autoridad de trabajo el informe solicitado, cuyo texto se permite el Pleno reproducir:

"Damos respuesta a su Oficio NºSGP-295-01 de 5 de febrero de 2001 en la que se me comunica que nuestra mas alta Corporación de Justicia, ha admitido la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la firma A., F. &R. en nombre y representación de ADIDAS LATIN AMÉRICA, S.A. contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 25 de enero de 2001, proferida por el Director General de Trabajo.

...

Señor magistrado, observamos que los fundamentos de Amparo de Garantías Constitucionales admitido, son una apreciación subjetiva del amparista, toda vez que la actuación de la Dirección General de Trabajo cumple en la forma y en el fondo con los requerimientos exigidos por el Título IV, Capítulo I,II y Título VI, Capítulo I, VI del Código de Trabajo.

En fecha 22 de enero de 2001 la Unión de Empleados de Comercio de Panamá, presentó un pliego de...

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