Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 1996

Fecha18 Junio 1996

VISTOS:

El licenciado A.M.M., actuando a nombre y en representación de O.E.A., B.G.A. y M.D., ha promovido acción constitucional de amparo de garantías constitucionales, contra dos autos proferidos por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso sumario de impugnación de actos o decisiones de asamblea Generales de personas jurídicas, por contravención a la ley, al pacto social o a los estatutos de dichas entidades, instituido por el artículo 1335, numeral 13 del Código Judicial. Por considerar que el recurso de amparo había cumplido los requisitos que, para su admisión, exige el artículo 2606 del Código Judicial, el Magistrado Sustanciador, mediante providencia de 22 de mayo de 1996 admitió el referido recurso, y se requirió a la autoridad acusada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, el envío de la actuación que motivaba el recurso o, en su defecto, un informe sobre los hechos materia de esta acción, ordenado mediante Nota Nº 761-96, de 22 de marzo de 1996, la que fue cumplida con la remisión del expediente que contiene el proceso sumario de impugnación de la Asamblea General del SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXI INDEPENDIENTES DE VERAGÜAS.

Estando, por tanto, el recurso en estado de decidir, a ello procede la Corte, previas las siguientes consideraciones:

El objeto de la acción extraordinaria de naturaleza constitucional, persigue la anulación de dos actos de naturaleza jurisdiccional, los Autos S/N de 4 de enero y de 19 de marzo de 1996, dictados dentro de un proceso sumario de impugnación de un acuerdo de la Asamblea General del SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS INDEPENDIENTES DE VERAGUAS (SINCOTIVE), por estimar que dichos actos, contentivos de órdenes de hacer, violan los derechos fundamentales de los poderdantes, contenidos en los artículos 17, 32 y 44 de la Constitución Política, ubicados en el Capítulo I del Título III de la Constitución Pública relativos a las garantías fundamentales de los derechos y deberes individuales y sociales.

Los hechos en que se apoya esta acción constitucional, han sido planteados por el recurrente en la forma que se transcribe:

"PRIMERO: En una amplia Asamblea General del Sindicato de Conductores de Taxis Independientes de Veraguas (SINCOTIVE) que contó con la presencia de representante del ente regulador de tránsito, en la primera asamblea celebrada después de la dictación de la ley 14 del 26 de mayo de 1993, dicho sindicato aprobó solicitar (sic) al ente regulador que expidiese a favor de mi representados los correspondientes CUPOS DE TAXIS por haber reunido los requisitos correspondientes y ocupar los primeros cuatro lugares.

SEGUNDO

En base a lo anterior el ente regulador expidió los correspondientes cupos de taxis cuyas propiedades sociales han ostentado hasta el presente.

TERCERO

La referida aprobación de lista (sic) de lista de aspirantes a cupos de taxis hecha por el referido sindicato en la mencionada Asamblea General, cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 33 de la ley número 14 del transporte, y con las normas estatutarias de dicho sindicato y con las normas del Código de Trabajo.

CUARTO

En el listado aprobado por la referida asamblea General, señor D.C. ocupó el sexto lugar por no reunir las condiciones correspondientes; pero no impugnó dicha decisión ante ese organismo sino que se sintió afectado y acudió a los Tribunales Civiles a impugnar dicha decisión cuando en vez de ello debió acudir a los Tribunales de Trabajo o al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social que son los Tribunales Naturales y Especializados respecto de asociaciones Sindicales, con lo cual rompió con el orden natural de dicho sindicato.

QUINTO

El Juzgado Segundo del Circuito Civil de Veraguas tramitó dicha demanda y negó la pretensión del señor D.C..

SEXTO

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial revocó el fallo del referido Juzgado Segundo mediante...

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