Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Febrero de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada D.D.G.O., quien actúa en nombre y representación de T.B.L., ha presentado en grado de apelación amparo de garantías constitucionales contra la Resolución No. 06 DRTPC 2001, del 27 de marzo de 2001, proferida por el Director Regional de Trabajo de la Provincia de Coclé.

La alzada se dirige contra la Resolución de 21 de diciembre de 2001, proferida por Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial que denegó el amparo de garantías constitucionales propuesto(Cfr. f. 62 cuaderno de amparo).

ANTECEDENTES DEL CASO

Los antecedentes del caso revelan que el proceso laboral tiene su génesis en demanda laboral presentada por R.S.G. a través de apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 8, con el objeto de que se condenara al demandado a pagarle indemnización con salarios caídos a partir de la fecha del despido injustificado, más el pago de recargos e intereses legales según los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo.

La Junta de Conciliación y Decisión No. 8, emitió la sentencia de 10 de agosto de 2000, absolviendo a T.B.L., de todas las reclamaciones instauradas en su contra (f. 77 antecedentes). La meritada sentencia fue apelada ante el Segundo Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, quien confirmó la decisión de primera instancia mediante sentencia de 24 de octubre de 2000(f. 97, antecedentes).

Ante tal circunstancia, el apoderado legal de R.S.G. interpuso demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección de Coclé en contra de T.B.L., con la finalidad de que fuese condenado al pago de prestaciones laborales, tales como vacaciones, décimo tercer mes, prima de antiguedad, recargos e intereses, costas y gastos que resulten del presente proceso. Dicho Juzgado emitió la sentencia de 13 de octubre de 2000, absolviendo a T.B.L. de todas esas reclamaciones (vid. f. 124 antecedentes). La mencionada sentencia fue apelada ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial quien profirió la sentencia de 2 de mayo de 2001, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada (f. 122 antecedentes).

Finalmente, el apoderado judicial de R.S.G., interpuso demanda ante la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Coclé, para que se determinara el salario mínimo legal que debió pagar el empleador al trabajador y se ordenara el pago de la diferencia adeudada (f. 2 cuaderno de antecedentes).

La Dirección Regional de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de Coclé, profirió...

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