Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada G. De León presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, en nombre y representación del señor B.L.R.B., acción de amparo de garantías constitucionales contra las órdenes de hacer contenidas en el Auto Nº 631 de 14 de mayo de 1999, y el Auto de 22 de febrero de 2000, dictados por la Juez Tercera Seccional de Familia y el Tribunal Superior de Familia, respectivamente, dentro del proceso de divorcio que contra el amparista, interpuso la Sra. J.E.T.R.D.R..

El Auto Nº 631 revocó el Auto Nº 489 de 5 de mayo de 1999, que había admitido la demanda de divorcio impetrada por la Sra. TSIMOGIANIS DE R., pero le había negado las peticiones especiales consistentes en la autorización para abandonar el hogar conyugal junto a sus menores hijos, O.M., G.A.D. y T.B.R.T., y la concesión de su Guarda, C. y Educación. Las resoluciones impugnadas concedieron y confirmaron, respectivamente, dichas solicitudes.

La acción se funda principalmente en los siguientes hechos:

Que la esposa del amparista entabló demanda de divorcio en su contra, que quedó radicada en el Juzgado Tercero Seccional de Familia, por las causales contenidas en los numerales 2º -trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico- y 3º -relación sexual extramarital- del artículo 212 del Código de la Familia y del Menor.

Que el libelo de demanda no hizo referencia alguna ni presentó pruebas sobre la causal de relación extramarital, y que sólo se refiere a la causal de trato cruel, "pero sin presentar pruebas ciertas e indubitables".

Que, por el contrario, la esposa del amparista fue quien incurrió en la causal 3ª de divorcio, al sostener relaciones extramaritales, que son probadas -a su juicio- con declaraciones juradas testimoniales de la esposa del sujeto con el cual las mantiene, de la niñera del matrimonio, de la empleada, así como de otras personas, y también la evaluación sexológica que indica que la demandante sufre de coprolalia.

Que el Auto de primer grado, refutado en amparo, consideró, en cuanto a la petición de Separación Legal de los Cónyuges, que pese a la aportación de las declaraciones testimoniales y de los Informes Psicológicos y Psiquiátricos particulares que recomendaron la separación de los cónyuges, infirió el Juzgado Tercero que dichas declaraciones fueron resultado de entrevistas a una de las partes y a sus menores hijos, sin que se hiciera una evaluación profunda de las características personales del demandado, por lo que la Juzgadora no pudo aseverar que las dificultades conyugales del matrimonio, fueran atribuibles al Sr. B.R..

También consideró la Juzgadora que la disfuncionalidad del matrimonio se había iniciado antes de 1996 -según la demanda- circunstancia que la indujo a considerar que las pruebas contenidas en el expediente no le crearon la convicción de que de la necesidad urgente de la separación legal solicitada.

En otro orden de cosas, apuntó la representante legal del amparista que el Auto Nº 489 de 5 de mayo de 1999 -que originalmente admitió la demanda de divorcio y negó las medidas especiales solicitadas- fue personalmente notificado a la demandante el día 10 de mayo de 1999, y que quedó ejecutoriado sin que ésta interpusiera el recurso de apelación a que tenía derecho.

Pero un día después de dicha ejecutoria, la representante legal de la demandante presentó un nuevo escrito -extemporáneo según la letrada- a la Juez Tercera Seccional de Familia, en el que reiteraba las mismas medidas especiales ya negadas por el Auto Nº 489, pero con carácter de urgencia, por razón de la afección psicológica ocasionada a sus menores hijos.

Dicha solicitud fue concedida por la Juez Tercera Seccional de Familia, mediante el Auto Nº 631 de 14 de mayo de 1999, impugnado en amparo, autorizando la separación legal de los cónyuges, su salida del hogar conyugal, así como la Guarda, C. y Custodia de sus menores hijos.

Según el amparista, mediante ésta Resolución, la Juez primaria contradijo sus propias conclusiones expuestas en la decisión anterior, por lo que ambos autos son contradictorios sobre una misma materia, y sobre la misma petición.

En el Auto Nº 631, la Juez Tercera Seccional de Familia consideró que, si bien en el Auto anterior había negado las peticiones especiales, la nueva petición aludió a afectación psicológica que podían estar atravesando sus menores hijos, apoyándose en las recomendaciones vertidas por los especialistas privados que elaboraron las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, aportadas con el escrito de demanda.

El demandado -amparista- sostuvo también que el aporte probatorio que hizo para fundar su pretensión fue más abundante, y no fue utilizada por la Juez Tercera de Familia en el Auto Nº 631, para revocar de hecho el Auto Nº 489...

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