Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado S.V.Q., actuando en representación de J.S. en su calidad de presidente y representante legal de CLIMAX DE PANAMÁ, S.A., ha presentado demanda de amparo de garantías constitucionales contra la resolución expedida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 7 el 26 de enero de 1995 mediante la cual se condena a INNOVACIÓN INTERNACIONAL, S. A. y/o CLIMAX DE PANAMÁ, S.A. solidariamente a pagarle a R.D.R. la suma de B/.1,551.85 en concepto de horas extraordinarias, B/.141.06 en concepto de Vacaciones Proporcionales y B/.141.07 en concepto de Décimo Tercer Mes proporcional.

El Pleno de la Corte Suprema observa, en primer término, que la pretensión formulada en la demanda se ubica fundamentalmente en el plano de la legalidad. Ello es así porque si bien se invoca como infringida la garantía constitucional del debido proceso legal prevista en el artículo 32 de la Constitución Nacional, la infracción de la misma se hace consistir en violaciones a normas legales (artículos 34, 732 y 735 del Código de Trabajo) que no constituyen un desarrollo legal de los elementos esenciales de la garantía constitucional mencionada. Por lo que se considera, que no se ha formulado correctamente la demanda ya que el proceso de amparo no es el medio impugnativo idóneo para considerar si la interpretación de las normas jurídicas ordinarias y valoración de pruebas hechas por el juez de la causa ha sido correcta o no.

El Pleno de esta Corporación ha sido reiterativa al señalar que no le es dable a la Corte Suprema entrar a analizar las posibles violaciones a normas legales sino únicamente a preceptos constitucionales. Ni tampoco le compete a esta entidad el análisis de las normas interpretadas o las pruebas evaluadas por el juzgador a-quo dentro de un proceso de amparo de garantías constitucionales. Si la Corte entrara a hacer este tipo de análisis el proceso constitucional de amparo de garantías constitucionales se...

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