Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 1995

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución20 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por el Licdo. A.A.M. en representación de M.Á.C.O., contra la Juez Seccional de Menores de la Provincia de H., L.. B.S.C., quien emitiera la Resolución Nº 012 del 15 de febrero de 1995.

Mediante la misma, la citada funcionaria mantuvo en todas sus partes la decisión por ella emitida en la Resolución Nº 009 del 27 de enero de 1995 y, por ende, negó el Recurso de Reconsideración interpuesto por CARBALLO.

Esta Resolución Nº 009, declaró al amparista "Autor de la Falta de IRRESPETO A LA AUTORIDAD en contra de la Juez Seccional de Menores de la Provincia de H., por razón de sus funciones." También sancionó al actor con pena de arresto por cinco (5) días.

ANTECEDENTES DEL CASO

De los antecedentes del caso, desprende que el día 24 de enero de 1995, la Licda. BLANCA SOLANO dictaba un seminario sobre el Código de la Familia y el Menor, el cual se desarrolló en la Sala de Conferencias de la Universidad Popular de Azuero; en el período de preguntas y respuestas, el señor CARBALLO le hizo algunas preguntas a la exponente, pero en voz alta, de manera agresiva e injuriante, con comentarios que nada tenían que ver con lo que se estaba exponiendo, según se desprende de las declaraciones juradas de varios participantes de dicho acto, quienes se convirtieron en testigos presenciales de lo ocurrido.

Luego de admitido y negado el Recurso de Reconsideración por parte de la demandada, el Licdo. M. interpuso A. de Garantías Constitucionales ante el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

EL AMPARO DE GARANTÍAS INTERPUESTO

El Amparo de Garantías Constitucionales fue fundamentado principalmente en los siguientes hechos:

Que la Licda. SOLANO interpretó como irrespeto la intervención del Sr. C., siendo que el mismo no se dio;

Que al momento de lo ocurrido, la demandada no actuaba como Juez del Juzgado Seccional de Menores de la Provincia de Herrera;

Que las resoluciones emitidas por la citada autoridad judicial infringían los artículos 18, 22 y 32 de la Constitución Nacional.

El artículo 18 Constitucional -que establece la responsabilidad de los particulares ante las autoridades por infracción a la Constitución y la ley, y a los servidores públicos por las mismas causas y por extralimitación defunciones o por su omisión- fue "infringido por comisión" según el actor, ya que al no fungir como J. al momento de suscitarse los hechos, se extralimitó en sus funciones, tal como lo señala el artículo esgrimido.

El artículo 22 -que garantiza el derecho que tiene toda persona detenida a ser informada inmediata y comprensiblemente de los motivos de su...

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