Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2000
Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2000 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce el fondo del amparo de garantías constitucionales interpuesto por la Firma Forense WATSON & ASOCIADOS, representantes legales de la EMPRESA CONSTRUCTORA G.S.M., S.A., contra la Orden de Hacer contenida en la RESOLUCION S/N DE 18 DE AGOSTO DE 1999, expedida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de la cual se acogió la entrega del Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (S.U.N.T R A.C.S). y se le advirtió a la empleadora (Constructora G.S.M., S.A.), que de conformidad con lo que establece el artículo 443 del Código de Trabajo, la conciliación termina 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notificó el pliego de peticiones.
EL ACCIONANTE
Sostiene el amparista, que el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (S.U.N.T R A.C.S) presentó el día 18 de agosto de 1999, ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, un Pliego de Peticiones Laborales contra la Empresa Constructora G.S.M.,S. A.
Agrega, que al contestar el Pliego de Peticiones, solicitó a las autoridades del Ministerio de Trabajo, con fundamento en la Cláusula 68 de la Convención Colectiva de Trabajo CAPAC-SUNTRACS, se abstuviera de seguir conociendo del caso, toda vez que en dicha Convención se establece que los conflictos deben solucionarse internamente ante la Comisión de Avenimiento CAPAC-SUNTRACS, y así evitar que surjan procesos ante la esfera administrativa de trabajo, sin embargo, la Dirección General de Trabajo, se inhibe de resolver la Solicitud de Abstención, procediendo a darle continuidad al trámite de Conciliación.
Por otra parte señala, que la Dirección General de Trabajo tenía el deber jurídico de Ordenar la Corrección del Pliego de Peticiones, en los defectos de forma, debido a la carencia de certeza en cuanto a la información que presentaba. No obstante, dicha autoridad omitió ese procedimiento, una vez que fue contestado el Pliego de Peticiones, contraviniendo lo señalado en el artículo 32 de la Constitución Nacional y las Cláusulas que rigen la Convención CAPAC-SUNTRACS.
Por lo anterior solicita, se ordene la suspensión provisional de los efectos legales de la orden de hacer de 18 de agosto de 1999, emitida por la Dirección General de Trabajo. (fs. 2-12)
LA ORDEN IMPUGNADA
La...
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