Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Julio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.V.C. actuando en representación de los Magistrados del Tribunal Electoral ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del señor C. General de la República, quien se negó a pagar la orden de compra Nº2858 del 8 de marzo de 1993, y a refrendar y pagar la orden de compra Nº2961 del 1º de abril de 1993 para la adquisición de tres automóviles para el Despacho Superior del Tribunal Electoral.

Acogida la acción de amparo, se solicitó el informe de actuación correspondiente al señor C. General de la República, el cual contestó en los siguientes términos:

"En todo caso, por razón de lo dispuesto en la Ley Nº17, de 30 de junio de 1993, por la cual se hicieron reformas al Código Electoral y que entró en vigencia a partir del 1º de julio de 1993 - al ser publicada en la Gaceta Oficial Nº22,319, de 1º de julio de 1993, por razón de lo dispuesto en el artículo 69 de la citada Ley Nº17 de 1993 -, se sustrajo de mi conocimiento y competencia lo relativo al pago de la cuenta, por un monto de B/.39,500.00, que accede a la orden de compra Nº2858 y la participación de la Controlara General en la expedición de la Orden de Compra Nº2961, por un valor de B/.21,500.00. En consecuencia, ya no le corresponde a este despacho el pago de la cuenta en cuestión ni el refrendo de la última Orden de Compra Nº2961, ni el pago de la cuenta que corresponda a ella.

...

La expedición de las órdenes de compra y el pago de las cuentas a las cuales se refiere el amparo, son por cuantías que no exceden de B/.50,000.00 y en virtud de lo dispuesto en la disposición transcrita, son negocios que a partir del 1º de julio de 1993, deben ser atendidos exclusivamente por el Tribunal Electoral, sin intervención de la Controlara General de la República.

Con ocasión de lo anterior, en el día de ayer le remití al Dr. E.V.E., Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, la Nota NºD.C. 1561-93, mediante la cual le devuelvo la documentación pertinente a estos asuntos. Con la presente le remito copia autenticada de la nota en cuestión".

Se...

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