Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En la presente acción de amparo se indica que el trabajador G.O. DE LEON presentó, contra la empresa PANADERIA Y DULCERIA EL MACHETAZO, S.A., demanda de reintegro ante la Dirección General de Trabajo, a efectos de que se le reintegrara a su puesto de trabajo por haber sido despedido gozando de fuero sindical, lo cual fue decretado mediante Resolución 51-DGT-00 de 8 de agosto de 2000. Posteriormente, el trabajador interpuso un proceso por Desacato contra la empresa Panadería y Dulcería El Machetazo ante la Dirección General de Trabajo, que no fue notificado a la empresa, ni se le corrió en traslado, violándose el debido proceso, pues no tuvo oportunidad de defenderse, en atención al artículo 561 del Código de Trabajo. También se alega que la resolución recurrida condena a la empresa EL MACHETAZO, S.A., cuando la demandada es la empresa PANADERIA Y DULCERIA EL MACHETAZO, S. A. Finalmente, sostiene el amparista que no se notificó la citada Resolución No. 51 al representante legal de la empresa demandada sino a una persona que no tiene su representación legal, o sea, a la señora CARMEN POLL, por lo que la notificación no es válida para ningún efecto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 877 y 889 del Código Laboral.

Admitida la demanda, se corrió traslado al funcionario demandado para que enviara la actuación o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso.

En este sentido el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral remitió a esta Corporación el expediente contentivo del proceso que por Violación al Fuero Sindical (reintegro) promovió G.O. De León contra Panadería y Dulcería El Machetazo, S.A. y, además, envió un informe detallado sobre los hechos materia de este amparo, cuyo tenor es el siguiente:

"...

1-El 7 de agosto de 2000 se presentó ante la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral solicitud de reintegro a favor del señor G.O.D.L.R. en contra de La Sociedad PANADERIA Y DULCERIA EL MACHETAZO, S. A.

2-La Dirección General de Trabajo en cumplimiento del artículo 978 del Código de Trabajo ordenó mediante Resolución No.51-DGT-00 de 8 de agosto de 2000 el reintegro del trabajador G.O.D.L.R. señalando que en caso de incumplimiento se decretaría el desacato con imposición de multa compulsiva y progresiva hasta el cumplimiento de la orden, notificando de dicha Resolución a CARMEN POLL con cédula N-14-621.

3-Mediante Nota No.370-SJ-00 de 8 de agosto de 2000 el Director General de Trabajo le comunica a la empresa PANADERIA Y DULCERIA EL MACHETAZO que debe cumplir con la orden de reintegro del señor G.O.D.L.R. y de las sanciones que se le pueden imponer en caso de incumplimiento.

4-La empresa acepta reintegrar al trabajador G.O.D.L.R. hecho que se prueba mediante Acta de Diligencia de Reintegro con fecha 8 de agosto de 2000, aceptando el reintegro la Jefa de Personal, según consta en dicha acta.

5-Con membrete de EL MACHETAZO el asesor laboral de la empresa Lic. L.V. con fecha 16 de agosto de 2000, solicita copia de la Resoluciones 51, 52 y 53 de 2000, las cuales versan sobre la orden de reintegro de trabajadores que laboran para las empresas EL MACHETAZO, S. A. y PANADERIA Y DULCERIA EL MACHETAZO, S.A. señalando en la ultima frase que solicita...

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