Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución22 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado H.C.R., actuando en nombre y representación de AGROMARINA DE PANAMÁ, S.A., interpuso ante el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial amparo de garantías constitucionales contra la Resolución No.7 DRTC/93 de 3 de diciembre de 1993 dictada por la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Coclé, mediante la cual se niega la autorización para terminar la relación laboral con 44 trabajadores por no haberse probado las causales económicas. Esta resolución fue confirmada por la NºD.M. 06/94 de 14 de enero de 1994, expedida por la Ministra de Trabajo y Bienestar Social.

En su debida oportunidad, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante resolución de 11 de marzo de 1994, rechazó por improcedente el presente amparo de garantías constitucionales, debido a que con anterioridad se había presentado una acción idéntica, la cual no había sido admitida porque se trata "... de un acto administrativo en contra del cual la parte interesada puede recurrir por la vía contencioso-administrativa. ...".

Al analizar la situación planteada, advierte la Corte que ciertamente las resoluciones atacadas no son susceptibles de impugnación a través de un amparo, porque constituyen verdaderos actos administrativos.

El Pleno ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el carácter administrativo de las resoluciones que ponen término a las solicitudes de autorización de despido por causas económicas de que conoce el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

En efecto, en sentencia de 29 de junio de 1993, el Pleno de la Corte sostuvo que el trámite a que da lugar la solicitud de despido por causas económicas, constituye un procedimiento administrativo y, desde este punto de vista, se puede expresar que el acto impugnado mediante el presente amparo, es recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativo, pues se trata de un acto administrativo. Veamos los razonamientos expuestos por la Corte en dicho precedente:

"A juicio de la Corte, la parte final del artículo 215 del Código de Trabajo, al reconocerle al silencio de la autoridad administrativa de trabajo el efecto de transformar la carga de la prueba del empleador en una presunción legal de justificación en perjuicio de los intereses de los trabajadores, no infringe el artículo 74 constitucional.

Con el objeto de entender a cabalidad las complejas consecuencias procesales que proceden del silencio administrativo es importante distinguir las dos formas como este se...

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