Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado W.C.J., en su condición de apoderado de ausente de las sociedades HOTEL WASHINGTON HYATT y HYATT OF PANAMÁ, dentro del proceso laboral propuesto por C.A.R., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia de 28 de marzo de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, que modifica y confirma la sentencia CJ-9 de 20 de enero de 1995, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9 de C..

El Pleno de la Corte procede a decidir la admisibilidad del amparo de garantías, previas las siguientes consideraciones:

La resolución impugnada resolvió lo siguiente:

"... MODIFICA la sentencia CJ-9 de 20 de Enero de 1995, proferida por la Junta de conciliación y Decisión Nº 9, en el proceso laboral CARLOS A. REID HUTCHINSON -VS- HOTEL WASHINGTON HYATT Y HOTELERA FLAMINGO, S.A. en el sentido de que se DECLARE el reintegro del trabajador C.A.R.H. a sus labores habituales con el pago de salarios caídos a partir del despido hasta la interposición del recurso de apelación, sin perjuicio del pago de la indemnización correspondiente con el respectivo recargo de que habla el artículo 219 del Código de Trabajo, y la CONFIRMA en todo lo demás. Se adicionan costas en 5%."

Los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, en resumen, expresan que en el proceso laboral de la referencia, el demandante C.A.R. fue "tratado como empleado de una entidad privada siendo un empleado público, y consecuentemente, fuera de la competencia de la ley laboral" y, en base a ello, fue considerada como empleador y condenada al reintegro del trabajador "una empresa con la cual el demandante no tuvo una relación de trabajo directamente ni como empleador sustituyente". Esta empresa es la sociedad HOTELERA FLAMINGO, S.A. quien adquirió el HOTEL WASHINGTON mediante licitación pública, "libre de pasivo laboral", con posterioridad al alegado despido del demandante, que en ese entonces laboraba para el IPAT, anterior propietario y administrador de dicho hotel.

Como normas infringidas se citan los artículos 18, 19, 32 de la Constitución Nacional y los artículos 735 y 2 del Código de Trabajo.

A juicio de la Corte, la acción de amparo de garantías constitucionales no es la vía para dilucidar problemas sobre la legalidad de ciertos actos, como es la pretensión del amparista respecto a la resolución impugnada, sobre la cual él mismo señala que es "a todas luces ilegal". En este sentido, como...

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