Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado O.M.F.E. en su condición de apoderado especial de la sociedad INGENIERIA DE VIAS, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer impartida por la Dirección Regional de Trabajo de Colón, K.Y. y Darién del Ministerio de Trabajo, mediante resolución de 18 de junio de 2002, por considerarla violatoria del debido proceso legal.

Los hechos argumentados por la amparista se resumen en dos puntos medulares, a saber:

  1. Que el pliego de peticiones interpuesto por el Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS) no cumplió con lo estipulado por el artículo 427, numerales 5 y 6 del Código de Trabajo, ya que no acertaron en el número de trabajadores que laboran para la empresa Ingeniería de Vías, S.A., y dicho pliego venía firmado por dieciocho personas que no laboran para la empresa, hecho este que le resta legitimidad a la actuación del Sindicato.

  2. Que el pliego de peticiones interpuesto por el Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS) se solicitó en el punto 8 la negociación de una Convención Colectiva de Trabajo entre este último sindicato y la empresa Ingeniería de Vías, S.A. Esta petición fue desistida luego de acreditarse la existencia previa de una Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa Ingeniería de Vías, S.A. y Sindicato UTICAP.

Sostiene la parte actora que al haber celebrado la sociedad Ingeniería de Vías, S.A. una convención colectiva de trabajo con el sindicato UTICAP, no existe posibilidad legal para que aquella celebre con el SUNTRACS otra convención y en tal sentido la Dirección Regional de Trabajo nunca debió admitir el pliego de peticiones.

La acción de amparo fue admitida, en virtud de que cumple con los requisitos formales exigidos por la ley, por lo que se requirió del funcionario acusado el informe correspondiente. La Dirección Regional de Trabajo, mediante Nota No.346-2002 de 27 de septiembre de 2002, remitió copia autenticada del expediente y mediante Nota No.348 de 27 de septiembre de 2002 rindió informe de toda su actuación, en los siguientes términos:

A1- El día viernes 14 de junio de 2002 el Sindicato presenta el referido pliego de peticiones ante esta Dirección Regional de Trabajo;

2- El día martes 18 de junio se dicta el proveído de traslado a la empresa del pliego de peticiones en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Trabajo, con la advertencia del término que le concede la ley en el artículo 436 del cuerpo legal citado;

3- La empresa INGENIERIA DE VIAS, S.A. presenta escrito de excepción, al dar contestación al pliego, dentro del término legal, ya que se encuentra vigente convención colectiva de trabajo suscrita con la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR