Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la Licenciada R.E.P., en representación de SUBIANCA COCO, contra la orden de Ahacer@ contenida en la Sentencia No.04-JCD-17-00, del 25 de septiembre de 2000, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión número 17.

La orden atacada fue dictada, dentro del proceso que por despido injustificado instauró SUBIANCA COCO en contra de la Empresa De Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), ante la Junta de Conciliación y Decisión número 17.

Dicha sentencia declaró legal el despido de la trabajadora y absolvió a la empresa demandada de los cargos formulados en su contra.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar en esta oportunidad si el presente amparo es admisible, tomando como base los parámetros procedimentales que establece nuestro Código Judicial en su artículo 2619.

En ese orden de ideas, esta Superioridad pudo apreciar que el presente recurso cumple efectivamente con los requerimientos legales de admisión que la Ley establece para las acciones de amparo, no obstante, se logró observar que la amparista presentó la acción bajo estudio, ocho (8) meses después de que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmara la resolución impugnada.

Este hecho deja de manifiesto que en el presente amparo no existe urgencia por salvaguardar los derechos fundamentales de la trabajadora, ya que la recurrente ignoró abiertamente el denominado principio de oportunidad, que se define jurisprudencialmente como el requerimiento o necesidad de revocar en forma inmediata a través del amparo de garantías constitucionales, algún hecho que cause un daño grave e inminente a la persona. A este respecto nuestro Código Judicial indica en su artículo 2615 lo siguiente:

AArtículo 2615. Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.

La acción de Amparo de Garantías Constitucionales a que se refiere este artículo, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales.

Esta acción de Amparo de Garantías Constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o...

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