Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la firma forense A., F., R. &A. en representación de CAFETALES, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Providencia Nº 32 SJ/DRTCH-99 de 14 de octubre de 1999, emitida por el Director Regional de Trabajo de Chiriquí, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Los antecedentes del caso indican que el SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS E INDUSTRIAS DERIVADAS (S.I.T.R.A.P.E.I.D.), presentó un pliego de peticiones contra la amparista el 13 de octubre de 1999, a las 3:30 p. m., en la que exigían el cumplimiento de los artículos del Código de Trabajo infringidos, y la celebración de una Convención Colectiva con la empresa CAFETALES, S.A., para que se suscribieran los acuerdos que garantizaran el cumplimiento de dichos convenios y que se respetaran los daños causados por el incumplimiento de los mismos, según lo expuesto por el amparista.

El Sr. FLORENTINO SAMUDIO, Director Regional a. i. del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de Chiriquí, contestó -en la acción interpuesta ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial- que el sindicato mencionado presentó por primera vez un pliego de peticiones para negociar una Convención Colectiva, el cual "no se trata de un Pliego de violaciones como trata de hacer ver la amparista."

Los hechos resaltantes del recurso de apelación consisten en que el mismo día en que el Sindicato presentó el pliego de peticiones, el Director Regional de Trabajo de Chiriquí lo acogió "sin realizar las investigaciones preliminares para determinar la procedencia o no de un pliego.", por lo que debió verificar que dicho pliego reunía los requisitos establecidos en el artículo 428 y concordantes del Código Laboral, antes de ordenar el traslado mediante la Providencia impugnada en amparo.

Que la Resolución Nº 32 SJ/DRTCH-99 de 14 de octubre de 1999, no fue firmada por el Director Regional de Trabajo sino por "interpuesta persona que, supuestamente, firmó por él.", circunstancia esta que -según la actora- no fue ventilada por el Tribunal de amparo a-quo.

Que el pliego no contiene quejas y peticiones concretas -según lo manda el artículo 427 numeral 4- sino que se presentó con la finalidad de "exigir el cumplimiento de artículos del Código de Trabajo violados".

Todo lo anterior, a juicio de la amparista, la coloca en posición de desventaja ante el Sindicato, ya que la empresa no puede saber cuáles normas del Código de Trabajo han sido violadas, ya que el pliego no las especifica.

Indica la actora que, de las 216 personas que trabajan para la empresa CAFETALES, S.A., sólo una minoría apoya el pliego, de las cuales algunos no laboran en la empresa, pudiendo comprobarse esto, mediante un áudito.

El hecho séptimo de la apelación consiste en que las listas de trabajadores que apoyan el pliego pretermitieron el requisito de la fecha en que firmaron; que el a-quo sentenció que el amparo de garantías constitucionales no era la vía para...

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