Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Diciembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.H.P., actuando en nombre y representación de O.B.M., interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra orden de hacer contenida en la sentencia PJ-6 de 16 de mayo de 1994, proferida por la Junta de Decisión Nº 6, que absuelve a la empresa Industrial Caba, S. A. de los cargos que le fueran imputados por despido injustificado.

Sostiene el demandante que la sentencia acusada infringe los artículos 67 y 70 de la Constitución Nacional, así como el 737, numeral 3, del Código de Trabajo, por lo que solicita su revocatoria, se declare injustificado el despido del actor y se condene a la empresa demandada al pago de indemnización, salarios caídos, intereses, recargos y costas.

ANTECEDENTES DEL CASO

Tal como informa el expediente, O.B., por medio de apoderado judicial, interpuso ante la Junta de Conciliación y Decisión juicio laboral contra la Sociedad Industrial Caba, S.A., con el propósito de que se declarara injustificado el despido de que fuera objeto y se reconocieran las prestaciones que por derecho le corresponden, por el despido verbal e injustificado ocurrido el 15 de abril de 1993.

Así las cosas, La Junta de Conciliación y Decisión Nº 6 señaló fecha para audiencia el día 7 de abril de 1994 (f. 8). En la etapa probatoria la parte demandada presentó como pruebas, entre otras, copia del cheque Nº 534107, de 15 de abril de 1993 (f. 23) y carta de 15 de abril de 1993, firmada por el trabajador y por la empresa, en la que dan cuenta de la terminación de la relación laboral (f. 29). El demandante sostuvo que "el documento presentado como terminación de mutuo acuerdo, no es un mutuo acuerdo, además de que aquí implica la renuncia de derechos. En el fondo este documento es un despido, ya que al trabajador no se le presentó un mutuo acuerdo" (f. 20).

La Junta de Conciliación y Decisión Nº.6, mediante sentencia PJ-6 del 16 de mayo de 1994, absolvió a la empresa demandada, por considerar que la prueba identificada como E-1 califica la actuación como un mutuo acuerdo entre las partes y descartó la figura del despido verbal (fs. 4-5).

Por recurso de apelación que interpusiera el demandante la causa ingresó al Tribunal Superior de Trabajo, cuyos integrantes también consideraron probada la existencia de un acuerdo de voluntades entre B. y la empresa para dar por terminada la relación de trabajo, sin que del documento en...

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