Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.M.C., en su calidad de apoderado especial de la COOPERATIVA NACIONAL DE AHORRO Y CREDITO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, R.L., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra LA ORDEN DE HACER contenida en la sentencia de primera instancia P-J14 No. 50-99 de 6 de septiembre de 1999, proferida por LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN NO. 14.

El Pleno procede a decidir la admisibilidad de esta demanda, previas las siguientes consideraciones:

Según se puede apreciar en el libelo de demanda, el amparo está dirigido contra una resolución que en primera instancia declaró injustificado un despido y en consecuencia condenó al empleador (amparista) a pagar "B/.861.74 en concepto de indemnización y B/.1305.00 en concepto de salarios caídos". Esta resolución fue apelada y posteriormente confirmada por Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 7 de diciembre de 1999.

Alega el demandante que la orden de hacer impugnada viola el principio constitucional del debido proceso, contenido en el artículo 32 de nuestra Carta Fundamental, porque, a su juicio, la carta de despido presentada por la COOPERATIVA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, R.L. cumplió con todos los requisitos del artículo 214 del Código de Trabajo, de manera que al declararse no valida dicha carta, se le dejó en estado de indefensión. Así, concluye señalando que el trabajador incurrió en causal de despido por haber faltado tres días injustificadamente, tal como lo prevee el artículo 213, numeral 11 del Código Judicial.

Considera esta Corporación que, aún cuando la demanda esté debidamente formulada, es manifiestamente improcedente pues la violación del debido proceso acusada se basa en que el sentenciador no valoró debidamente una prueba, al estimar que no cumplía los requisitos legales pertinentes.

Resulta evidente que en este caso se busca utilizar el amparo de garantías como una tercera instancia, ya que se pretende que la Corte, como tribunal constitucional, entre a evaluar una de las pruebas aducida por una de las parte (el amparista), porque, a juicio de ésta, no fue debidamente apreciada por el juzgador...

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