Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales formulada por el licenciado D.E.C.G. en representación de GRUPO LATINO S.A., contra la orden de hacer contenida en el Auto N° 1348 de 9 de agosto de 2001, dictado por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución apelada lo constituye la sentencia de 20 de septiembre de 2001, emitida por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se deniega el Amparo de Garantías impetrado, a través de la cual se pretendía que se revocara el Auto N° 1348 de 9 de agosto de 2001, dictado por el Juzgado Tercero de Circuito Civil de Panamá, por medio del cual se decreta y ordena, a petición de RIKSA SITTON G., la práctica de diligencia exhibitoria sobre los libros, registros contables, documentos comerciales, estados de cuentas bancarios de las sociedades PANCARIBE MARITIME S.A., CORPORACIÓN DONSICA S.A., GRUPO LATINO S.A., y otras, con el objeto de determinar puntos específicos. El referido Auto igualmente decreta y ordena inspección judicial como medio de aseguramiento de prueba sobre declaraciones de Renta de las sociedades arriba indicadas.

La denegación de la iniciativa constitucional se fundamentó en que la orden atacada fue dictada por autoridad competente, la peticionaria demostró su legitimación procesal y el interés jurídico que pretende probar con las medidas de aseguramiento solicitadas, y se cumplió además con los trámites legales establecidos en el Código Judicial y conforme a las limitaciones señaladas en el Código de Comercio, por lo que el Tribunal de A. no encontró violación alguna al artículo 32 de la Constitución Nacional.

Por su parte, el recurrente centra su disconformidad en el hecho de que la orden objetada, en este caso el Auto N° 348 de 9 de agosto de 2001, violenta la garantía del debido proceso, al disponer la exhibición e inspección judicial sin limitación ni objetivos específicos a los libros, registros contables, documentos comerciales, facturas, estados de cuentas bancarias y declaraciones de rentas de la sociedad GRUPO LATINO S.A.. Agrega igualmente el apelante que las medidas de aseguramiento decretadas violan disposiciones del Código de Comercio, del Código Fiscal y los artículos 84 y 85 de la Ley 9 del 26 de febrero de 1998, que trata de la reserva legal en materia bancaria.

Concluye señalando que la autoridad demandada infringió la garantía...

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