Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada J.D. actuando en nombre y representación de la Empresa PILOTAJE Y SERVICIOS MARÍTIMOS DE PANAMÁ, S. A. (PILSEMAR) en inglés, PILOTAGE AND SERVICES OF PANAMA INC., ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la ORDEN DE HACER contenida en la Resolución N1 D.M. 144/2001 dictada por el Ministerio de Trabajo Y Desarrollo Laboral.

EL ACTO IMPUGNADO

El acto impugnado lo constituye la orden de hacer contenida en la Resolución N1 D.M.144/2001 de 12 de octubre de 2001 expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que Resuelve:

PRIMERO

Modificar la Resolución N1 17-DGT-53-01 de 23 de julio de 2001 dictada por la Dirección General de Trabajo, en lo concerniente al artículo primero y segundo, los cuales quedarán así:

Artículo Primero: Declarar injustificado el despido por la Empresa Pilotaje, S.A. y Servicios Marítimos de Panamá, S.A. en contra de MARIO LOZANO BULA.

Artículo Segundo: Ordenar a la Empresa Pilotaje y Servicios Marítimos de Panamá, S.A. pagar los salarios caídos a favor del demandante, hasta tanto se haga efectivo el reintegro.

SEGUNDO

Confirmar en todo lo demás la resolución N1 17-DGT-53-01 de 23 de julio de 2001.

GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE SE ESTIMAN

INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Las disposiciones que se estiman infringidas son los artículos 17, 32 y 70 de la Constitución Política, normas que, en el mismo orden, expresan lo siguiente:

AARTÍCULO 17: Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.@

AARTÍCULO: 32: Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.@

AARTÍCULO 70: Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente.@

A juicio del amparista el artículo 17 ha sido violado directamente al igual que el artículo 32 de la Constitución Política, debido a que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no ha cumplido con lo que establece la Constitución y la Ley al imponer una condena que carece totalmente de fundamento jurídico, al considerar que en materia de despido por causas económicas (art. 215 C/T) sin que medie la autorización expresa del Ministerio de Trabajo, no se aplica el artículo 218 del Código de Trabajo que establece:...@Si en el proceso correspondiente el empleador no prueba la causa justificada del despido o la resolución previa que lo autoriza, la sentencia reconocerá el derecho solicitado por el trabajador, además del pago de los salarios caídos que se computarán así:

  1. Hasta por un máximo de tres meses a partir de la fecha de...

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